¡Que viene el lobo! Se repite la historia en hidráulicas
La decisión de modificación de condiciones de trabajo sea de carácter individual o colectivo, compete al empresario, quien puede imponerla, aunque no haya acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Sin embargo, la inaplicación o derogación de condiciones de trabajo no puede llevarse a efecto de forma unilateral por el empresario.