La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

Bases para la regulación del teletrabajo de Comisiones Obreras

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El texto de CCOO a nivel estatal destaca la importancia que el uso del teletrabajo ha adquirido en los últimos meses por el período de confinamiento que hemos vivido por la crisis del coronavirus. La regulación del teletrabajo es urgente y fundamental que se realice en el ámbito de la negociación colectiva. Todos los medios, recursos y gastos para la implantación de esta modalidad no podrán recaer de ninguna manera en la persona trabajadora.

CCOO Endesa presentó en junio pasado un texto con nuestra posición respecto al teletrabajo.

A finales de junio pasado, el Ministerio de Trabajo del Gobierno de España presentó, tanto a sindicatos como representantes empresariales, un anteproyecto de ley para regular el teletrabajo. CCOO, principal sindicato en España, ha hecho público la semana pasada un documento que fija su posición en este asunto crucial. Su título es “Orientaciones para la regulación del  teletrabajo en la negociación colectiva”. Tiene 20 páginas. En esta entrada puedes acceder a su contenido íntegro.

En el ámbito de nuestra empresa, la sección sindical CCOO Endesa presentó, en junio pasado, un texto que adelantaba nuestra posición respecto al teletrabajo. Nuestras preocupaciones y focos de atención coinciden con el documento dado a conocer ahora en el ámbito estatal del sindicato.

Voluntario y reversible

El texto hecho público la semana pasada por CCOO comienza destacando la importancia que el uso del teletrabajo ha adquirido en los últimos meses por el período de confinamiento que hemos vivido por la crisis del coronavirus, algo que lo ha situado “en el centro de la agenda sindical y política. Este hecho”, continua el documento, “junto con los procesos de digitalización crecientes, puede suponer una tendencia a ampliar esta modalidad de trabajo”.

Para CCOO, la regulación legal del teletrabajo es urgente. Y fundamental que se desarrolle dentro de las empresas en el ámbito de la negociación colectiva, es decir, que las decisiones se tomen por acuerdo entre las direcciones y las personas trabajadoras.

Esencial del teletrabajo es que sea “voluntario y reversible, evitando la externalización de las plantillas, salvaguardando los derechos laborales, y evitando retrocesos en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, protegiendo la salud y la seguridad de las plantillas. Además, debe garantizar la privacidad y confidencialidad, la protección de datos y la desconexión digital”.

La apuesta de CCOO pasa por combinar el teletrabajo con la actividad laboral presencial en las empresas en correcto equilibrio. Eso evita el aislamiento y distanciamiento de las personas trabajadoras con las que comparte el trabajo.

Compensación económica

Las empresas deben suministrar los equipos informáticos y las herramientas necesarias para la realización del trabajo a distancias tales como programas utilizados, mobiliario adecuado a los estándares de ergonomía y seguridad en materia de protección de riesgos laborales, material de oficina, etc. Todos los medios, recursos y gastos para la implantación de esta modalidad no podrán recaer de ninguna manera en la persona trabajadora.

El desarrollo de la actividad de teletrabajo, continúa el documento, “conlleva gastos para la persona trabajadora”. Por este motivo, se explica, “se pactará una compensación económica que haga frente a los gastos, ya sea de forma directa o indirecta”.

Tales conceptos a compensar tendrán que ver con los gastos de electricidad, calefacción, aire acondicionado, conexión de datos, mobiliario, material de oficina o utilización de espacios.

También es aconsejable regular aspectos que pueden estar cubiertos por pólizas de seguro y quien correrá a cargo de esa contratación y del abono correspondiente.

Respecto a los tiempos de trabajo durante el teletrabajo, la posición de CCOO fija que no deben generarse diferencias en la exigencia de prestación cambiando la prestación horaria por tareas o cantidad de trabajo que pueda establecerse discrecionalmente y suponga a la postre un incremento del tiempo y cargas de trabajo.

Finalmente, el registro horario ha de reflejar debidamente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral.

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