La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

Paga de eficiencia 2023 consolidada desde el III Convenio Marco

Este mes de abril se incluye en la nómina el ingreso de la paga de eficiencia para todo el personal que esté en plantilla y en activo durante el mes de abril.

La paga de eficiencia fue aplicada a partir del III Convenio Marco. No nace en este último V Convenio.

III Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (2008), Disposición final primera. Paga de eficiencia.

Más sobre EBITDA/COSTE NÓMINA y paga de Eficiencia

Ante las muchas consultas recibidas tras nuestra comunicación de ayer, informamos que para calcular el importe del pago no consolidable del 0,5% que los empleados recibirán en la nómina de junio por el resultado obtenido del cociente EBITDA/COSTE NÓMINA del personal de Convenio, el porcentaje citado se ha de aplicar sobre los conceptos revalorizables de nómina en cómputo anual. Estos, en general, son los siguientes: salario base, SIR 1 a SIR 6 y Complementos Personales CP1, CP3, CP6, CP8 y CP10.