Comisiones Obreras se ha visto obligada a interponer una demanda judicial para hacer valer los derechos de un trabajador de la central de ciclo combinado de Son Reus (Mallorca) al que se le había denegado el disfrute de los días de asuntos propios que le corresponden según el artículo 40.2 del Convenio Marco.
Este tipo de situaciones ya han sido resueltas en otros territorios mediante la intervención de la Inspección de Trabajo. Es el caso, por ejemplo, de la diligencia resuelta por la Xunta de Galicia el pasado 11 de abril ante la denuncia interpuesta por Comisiones Obreras en la central térmica de As Pontes, que nos dio la razón.
Desde CCOO animamos a todos aquellos trabajadores o trabajadoras que se sientan menoscabados por algún tema de relación laboral, que nos hagan partícipes de sus situaciones. La dirección de la empresa no puede tomar decisiones que les afecten de forma unilateral vulnerando sus derechos legítimos. Como sindicato, mediaremos siempre en una resolución satisfactoria que garantice los derechos de la persona afectada.