La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

Una trabajadora de Endesa gana una sentencia que reconoce el derecho a teletrabajar todos los días de la semana para cuidar a su hijo con discapacidad

La sentencia marca un nuevo hito en la conciliación de la vida laboral y personal a través del teletrabajo. Contra ella no cabe recurso. Aplaudimos la defensa realizada por los servicios jurídicos de Comisiones Obreras.

La trabajadora no tuvo más opción que acudir a la justicia.

Nadie mejor que una madre o un padre para cuidar de su hijo. Con más motivo si es co un hijo con discapacidad, por sus especiales cuidados y necesidades. A estos jóvenes, al cumplir los 21 años y superar su etapa escolar, la única opción que les queda es entrar en un centro de día, con listas de espera que están tardando entre 3 y 5 años.

Es el caso que enfrenta una mujer trabajadora de Endesa de la isla de Gran Canaria con un hijo con un grado de discapacidad por encima del 80% que afecta a la parte cognitiva de su cerebro. Ella se encontraba acogida a nuestro acuerdo de teletrabajo, tres días en teletrabajo a la semana, y solicitó ampliar el mismo a cinco días semanales para poder conciliar vida familiar y laboral, pudiendo cuidar de su hijo en casa, tal y como había hecho durante más de año y medio por la pandemia del Covid.

Solicitó lo anterior haciendo valer el derecho recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.”

Para sorpresa de la trabajadora, su solicitud recibió un único correo electrónico de la empresa rechazando su solicitud e indicando que ni el convenio colectivo ni el Acuerdo de Teletrabajo de Endesa contemplaban las condiciones que pedía y que buscase ayuda para la atención de su hijo en las horas de presencialidad requerida. La empleada no había recibido un trato tan poco sensible y deshumanizado desde Recursos Humanos en sus más de 36 años en la empresa y, desde luego, no a la altura de Endesa, que presume en todos los foros de ser familiarmente responsable y con gran espíritu conciliador. Grave fue también que la empresa no diera respuesta a la solicitud de Comisiones Obreras para tratar su caso en la Comisión de Igualdad, tal y como recoge su Plan de Igualdad.

Finalmente, ha sido el Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria el que, en sentencia de 24 de enero, contra la que no cabe recurso, ha declarado el derecho de la trabajadora a prestar servicio en teletrabajo los cinco días semanales laborables en el horario que viene realizando de 06:00 a 14:00, hasta que le concedan una plaza a su hijo en un centro de día.

Agradecemos la valentía y perseverancia de la trabajadora por defender hasta el final su derecho de conciliación de la vida laboral y familiar. Su caso crea, además, un nuevo precedente jurídico. Aplaudimos también la defensa realizada por los servicios jurídicos de Comisiones Obreras, pues señala un camino a otras personas trabajadoras en una situación similar.

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