La sentencia marca un nuevo hito en la conciliación de la vida laboral y personal a través del teletrabajo. Contra ella no cabe recurso. Aplaudimos la defensa realizada por los servicios jurídicos de Comisiones Obreras.
Nadie mejor que una madre o un padre para cuidar de su hijo. Con más motivo si es co un hijo con discapacidad, por sus especiales cuidados y necesidades. A estos jóvenes, al cumplir los 21 años y superar su etapa escolar, la única opción que les queda es entrar en un centro de día, con listas de espera que están tardando entre 3 y 5 años.
Es el caso que enfrenta una mujer trabajadora de Endesa de la isla de Gran Canaria con un hijo con un grado de discapacidad por encima del 80% que afecta a la parte cognitiva de su cerebro. Ella se encontraba acogida a nuestro acuerdo de teletrabajo, tres días en teletrabajo a la semana, y solicitó ampliar el mismo a cinco días semanales para poder conciliar vida familiar y laboral, pudiendo cuidar de su hijo en casa, tal y como había hecho durante más de año y medio por la pandemia del Covid.
Solicitó lo anterior haciendo valer el derecho recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece: “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.”
Para sorpresa de la trabajadora, su solicitud recibió un único correo electrónico de la empresa rechazando su solicitud e indicando que ni el convenio colectivo ni el Acuerdo de Teletrabajo de Endesa contemplaban las condiciones que pedía y que buscase ayuda para la atención de su hijo en las horas de presencialidad requerida. La empleada no había recibido un trato tan poco sensible y deshumanizado desde Recursos Humanos en sus más de 36 años en la empresa y, desde luego, no a la altura de Endesa, que presume en todos los foros de ser familiarmente responsable y con gran espíritu conciliador. Grave fue también que la empresa no diera respuesta a la solicitud de Comisiones Obreras para tratar su caso en la Comisión de Igualdad, tal y como recoge su Plan de Igualdad.
Finalmente, ha sido el Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria el que, en sentencia de 24 de enero, contra la que no cabe recurso, ha declarado el derecho de la trabajadora a prestar servicio en teletrabajo los cinco días semanales laborables en el horario que viene realizando de 06:00 a 14:00, hasta que le concedan una plaza a su hijo en un centro de día.
Agradecemos la valentía y perseverancia de la trabajadora por defender hasta el final su derecho de conciliación de la vida laboral y familiar. Su caso crea, además, un nuevo precedente jurídico. Aplaudimos también la defensa realizada por los servicios jurídicos de Comisiones Obreras, pues señala un camino a otras personas trabajadoras en una situación similar.