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CONTESTACION CARTA CCOO VENDEDORES FLEXIBILIDAD.pdf | 90.57 KB |
Nos preocupa mucho que un conflicto sobre términos del Acuerdo alcanzado en junio sirva de justificación a la dirección de Endesa para hacer recortes o suprimir el teletrabajo.
La mesa de flexibilidad de teletrabajo, una iniciativa de CCOO Endesa que es posible gracias a la firma de CCOO Endesa del Acuerdo de Teletrabajo, ha dado su primer fruto. La dirección de Market nos ha comunicado por escrito que accede a la solicitud de CCOO Endesa “en cuanto a que los trabajadores adscritos a fuerza de ventas de Endesa Energía, Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Endesa X y Endesa X Way, en función de la agenda de visitas de dichos trabajadores, estos puedan empezar y/o finalizar la jornada laboral fuera del centro de trabajo al que estén adscritos.” Esperamos poder comunicar pronto nuevas medidas para otras líneas de negocio.
Desde el primer momento, en CCOO nos fijamos como objetivo implantar y afianzar el teletrabajo en la empresa. La participación de la plantilla y la transparencia fueron claves en la negociación del acuerdo de Teletrabajo en Endesa, que fue consultado y ratificado por nuestros afiliados. Hoy en día, el 92,6% de las personas trabajadoras susceptibles se ha acogido al Acuerdo de Teletrabajo con 3 días en casa y 2 en la oficina de forma presencial.
Tendencia del teletrabajo
Debemos advertir que el teletrabajo mantiene hoy una tendencia a la baja, según los datos de la EPA. Esto, en parte, está motivado por las exigencias que impone la Ley de Trabajo a Distancia, que está haciendo que personas trabajadoras de muchas empresas vuelvan a la oficina presencialmente, pese a la recomendación del Gobierno de teletrabajar para ahorrar energía.
En relación con la sentencia 144/2022 de la Audiencia Nacional ante una demanda interpuesta por el sindicato Sie, esta declara nulos algunos puntos de los Acuerdos Individuales en Endesa. Concretamente, la cláusula de compensación de gastos, que dice lo siguiente: “A los efectos de lo previsto en el art. 7.b) y 12 de la Ley de Trabajo a Distancia, ambas partes consideran que la persona trabajadora no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita”. También, esta parte de un párrafo: “En el caso que la persona trabajadora deba acudir al centro de trabajo en los días en teletrabajo, estos días no podrán ser sustituidos, desplazados ni acumulados”. Ante esta sentencia, que no es firme, CCOO ha decidido no interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Nuestra posición en la negociación se ha basado en entender que, para la plantilla de Endesa, el interés prioritario es implantar y consolidar el teletrabajo. Nos preocupa mucho que un conflicto sobre términos del Acuerdo sirva de justificación a la dirección para recortar o suprimirlo. Por ello, instaremos a la dirección a reunir a la comisión negociadora a fin de mejorar, si cabe, los Acuerdos Individuales.