El pasado 27 de diciembre de 2018 la empresa comunicó la eliminación a todos los pasivos y los activos cuando llegase su jubilación de la perdida de sus beneficios sociales, incluido la bonificación de tarifa eléctrica. Ante las numerosas consultas recibidas sobre si es necesario poner demandas individuales antes de que se cumpla un año desde el anuncio por parte de la empresa de la retirada de estos beneficios, desde el gabinete jurídico de Comisiones Obreras nos informan que, al interponer recurso al Tribunal Supremo se interrumpe el tiempo del proceso según se recoge en el art 160.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Por tanto, no ha lugar a las demandas individuales por temor al cumplimiento de plazos, ya que dichos plazos están interrumpidos por el recurso interpuesto.
La demanda individual se debe poner con posterioridad a la resolución del conflicto presentado ante el Tribunal Supremo, y su contenido deberá ajustarse y valorarse en función del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo. Promocionar demandas individuales, cuando no hay plazo de preinscripción ni han empezado a correr dichos plazos, no es conveniente y, sobre todo, es engañoso pactar el someterse al arbitraje y a la vez fomentar demandas individuales.
La decisión de Ugt de someter esta materia a arbitraje puede perjudicar el recurso ya que, basándose en el citado arbitraje, el Tribunal Supremo pudiera desestimar los recursos de los demás sindicatos. El plazo de prescripción del año no ha empezado a correr, porque este se interrumpe por la tramitación del conflicto colectivo, pendiente de resolución del recurso de casación de CCOO y otros sindicatos.
Lo que más nos preocupa en CCOO de cara al futuro es que este acuerdo de arbitraje entre Ugt y la empresa para perder derechos son la antesala de la pérdida total de derechos en el próximo convenio colectivo que se negocie si no hay cláusula de vigencia que neutralice la ultra actividad.
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