
Es la mesa electoral la que deberá decidir si reanuda el proceso de elecciones sindicales en EDistribución y Redes Digitales SL de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Vista la intención contraria de Ugt, hemos trasladado a SIE la propuesta de solicitar conjuntamente su reanudación.
Cuando todo apuntaba a que por vía judicial se iba a requerir a la empresa retomar el proceso electoral del Comité de Centros Agrupados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife de la empresa EDistribución y Redes Digitales SL, no ha sido así.
Tal y como habíamos informado en nuestra nota anterior sobre estas elecciones, el pasado 18 de febrero asistimos a la comparecencia señalada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife por la falta de cumplimiento de la ejecución de sentencia. En este acto se aclaró por parte del juez que detectó una discordancia entre el auto de ejecución y el fallo de la sentencia, y que dictaría un nuevo auto que sería de obligado cumplimiento para las partes.
Por parte de CCOO, nos ratificamos en nuestra pretensión de que sea la empresa quien convoque a la mesa electoral y fijar un nuevo calendario para reanudar las elecciones. En nuestra opinión, el preaviso se ha de mantener y los miembros de la mesa electoral están recogidos en el Acta de Constitución de la Mesa Electoral (los puestos vacantes se han de sustituir con los suplentes). En cuanto al censo laboral, la empresa debería facilitar el censo incluyendo a los AVS pues, según la Sentencia de la Audiencia Nacional, que es ejecutiva, estos trabajadores pueden ser electores y elegibles.
La empresa manifestó no oponerse a que la mesa electoral reanude el proceso electoral, pero se opuso a facilitar en este acto el censo con los AVS, dado que la sentencia de la Audiencia Nacional está recurrida. En la misma línea de la dirección, por parte de Ugt, se solicitó la suspensión del proceso electoral, dado que la sentencia de los AVS está recurrida.
SIE se adhirió a lo planteado por CCOO señalando que la sentencia de la Audiencia Nacional es ejecutiva.
Una vez recibido el nuevo auto de juez, este ratifica la pretensión de Comisiones Obreras: da por ejecutada la sentencia que declara la nulidad del proceso electoral y retrotraerlo al momento de elaboración del censo electoral. De esta forma, permite que puedan participar aquellas personas trabajadoras que habían quedado sin poder hacerlo por la suspensión del proceso por causas de fuerza mayor -la pandemia del COVID- y que se incorporaron al centro de trabajo en ese periodo entre la suspensión y la reanudación.
Por lo tanto, agotada la vía para que fuera la empresa quien citara a los miembros de la mesa electoral para reanudar, este auto deja la pelota en el tejado de la mesa electoral, que será quien deberá decidir la reanudación de las elecciones sindicales. En este sentido, y viendo la posición de Ugt de suspender el proceso electoral, hemos trasladado a SIE la propuesta de solicitar a la mesa electoral la reanudación de las elecciones.
Finalmente, echamos de menos la asistencia de la dirección y Ugt en al acto judicial. Solo estuvieron sus letrados, que se limitaron a lo ya explicado, privando a los compañeros de Distribución en la provincia de S/C de Tenerife de la posibilidad de elegir a sus representantes sindicales.