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250210 EleccionesDistribucionAgrupadosTFE CA42.pdf | 294.88 KB |
La justicia dio la razón a CCOO en septiembre de 2024 declarando “la nulidad del proceso electoral” del 14 de febrero de 2023. CCOO ha tenido que insistir judicialmente para que se cumpla la sentencia. El proceso electoral parece que por fin está pronto a iniciarse.
En los procesos electorales, los sindicatos debemos velar por que todas las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho al voto. Sin embargo, en las elecciones sindicales para el Comité Agrupado de Edistribución y Redes Digitales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, CCOO es la única sección sindical que ha defendido este derecho.
Este comité agrupa a los centros de trabajo de Mayorazgo, Puerto de la Cruz y San Miguel de la isla de Tenerife, Santa Cruz de la Palma (actualmente cerrado) y Los Llanos en La Palma, La Gomera y El Hierro.
Para entender bien la situación hemos de hacerlo de forma cronológica. Ha sido un proceso con reclamaciones e impugnaciones, así que intentaremos simplificar, para mayor claridad. Estos son los principales hitos:
- La mesa electoral acuerda suspender las elecciones el 12 de marzo de 2020 por la pandemia Covid-19.
- El 31 de enero de 2023 -casi tres años después- la mesa electoral acordó la reanudación del proceso electoral.
- El 1 de febrero de 2023 CCOO solicitó que se aportara un censo laboral actualizado mediante reclamación previa, que fue desestimada por la mesa electoral, indicando que se continuaría con el censo electoral definitivo de 26 de febrero de 2020. CCOO presentó impugnación por la vía arbitral.
- El 14 de febrero de 2023 se procede a la votación, sin que pudieran participar las personas trabajadoras incorporadas a la empresa después del 26 de febrero de 2020, alguno con más de 3 años de antigüedad. La normativa sólo exige una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes para ser elector y de una antigüedad de, al menos, seis meses para ser elegible.
- El 8 de febrero de 2024 se celebra arbitraje que desestimó la impugnación de CCOO y dio validez al proceso electoral.
- El 1 de marzo de 2024 se presentó ante los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife demanda de impugnación de laudo arbitral.
- Finalmente, sido el Juzgado de lo Social número 4, en sentencia de 16 de septiembre de 2024, quien da la razón a CCOO declarando “la nulidad del proceso electoral y retrotraerlo al momento de elaboración del censo electoral”.
- Como consecuencia, gracias a CCOO podrán votar y presentarse a las elecciones sindicales las personas trabajadoras ingresadas después del 26 de febrero de 2020.
Pero ¿por qué no se celebran las elecciones sindicales? Salvo CCOO, que, a los efectos de reanudar el proceso electoral, envió la sentencia de 16 de septiembre de 2024 a la empresa, a la mesa electoral y al resto de sindicatos, nadie más se dio por aludido.
La empresa sólo actuó una vez recibió del juzgado el auto de ejecución de la sentencia de 17 de octubre de 2024, seguido a instancias de CCOO, limitándose a facilitar un censo laboral incompleto, pues no se reflejaban a las personas trabajadoras con el contrato de trabajo suspendido por haberse acogido al Acuerdo Voluntario de Salidas. Tampoco convocó a la mesa electoral.
Hemos tenido que dirigirnos otra vez a los juzgados solicitando que requiera a la empresa para el cumplimiento urgente del fallo de la sentencia. Se nos ha citado a las partes a una comparecencia el 18 de febrero de 2025.
Desde CCOO no cesaremos hasta que puedan participar en el proceso electoral todas las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y elegibles.
Animamos a todas las personas trabajadoras de estos centros de trabajo a participar en el proceso electoral, que parece estar próximo a iniciarse, ahora sí, con la participación de todos y todas.