Actualmente, más del 75 % de la plantilla de Endesa tiene más de 40 años. Es un dato que revela que una gran mayoría de personas trabajadoras de Endesa podría necesitar conciliar de una manera especial para atender y cuidar a sus mayores, con enfermedades, dependientes, etc. En CCOO Endesa estamos recibiendo un gran número de quejas y consultas por la gran dificultad para la conciliación que tiene la plantilla en estos casos.
El V Convenio recoge, en su artículo 45.1.e, una medida temporal y provisional de hasta 30 días de teletrabajo, que requiere de una “justificada necesidad” para poder acceder a la misma. Literalmente, el articulado del convenio expresa lo siguiente: “Utilización, cuando el tipo de trabajo a realizar y la tecnología disponible lo permitan, del Trabajo fuera de la Oficina/Trabajo a distancia de forma continuada durante un plazo máximo de 30 días, en casos de justificada necesidad autorizados por la empresa.”
Pero el problema está en que esa “justificada necesidad” no está definida en el propio Plan de Igualdad con criterios claros y objetivos, y eso deriva en una valoración unilateral de la dirección. Desde CCOO pedimos una total transparencia a la hora de aplicar esta medida de conciliación. Las personas con esta problemática están viviendo una situación que afecta a su propia salud. La postura de la dirección, en algunos casos, la empeora. Esta falta de claridad y arbitrariedad en los criterios, su obsesión por la presencialidad, puede convertir a la dirección en responsable última del empeoramiento de la salud mental y física del propio trabajador.
Las medidas de conciliación de la vida laboral y personal deben gozar de transparencia y flexibilidad para que puedan disfrutarse de manera efectiva y así, cubrir, por ejemplo, supuestos que requieran de una respuesta inmediata, como puede ser la enfermedad sobrevenida de un familiar. El artículo 45 1.e mencionado anteriormente podría dar cobertura a infinidad de casuísticas que mejorarían la calidad de vida de las personas trabajadoras de Endesa y que actualmente se están denegando.
¿Qué razón hay para denegar el teletrabajo durante 30 días a un trabajador que tiene, por ejemplo, a un padre que requiere cuidados, pero que vive en otra ciudad o provincia, impidiendo que pueda hacer turnos con una hermana que, por vivir en la misma ciudad del padre, soporta toda la carga del cuidado? Casuísticas hay muchas y no es fácil definir una frontera para evitar caer en el abuso, pero los criterios que hoy aplica la empresa -que no son públicos- son manifiestamente insuficientes, fruto por la obsesión en la rigidez de los días de presencialidad en el teletrabajo.
Actualmente nos encontramos en un proceso de adecuación del Plan de Igualdad. Desde este foro exigiremos que se definan, concreten y amplíen los criterios para la aprobación de este tipo de medidas. De acuerdo con la información facilitada por la dirección, la solicitud de la exención temporal a la presencialidad contemplada en el artículo 45.1.e se ha de registrar a través de En Línea / Autoservicio / Contacta con nosotros / Consulta / Consulta Genérica de Medidas de Conciliación. Puedes acceder picando el siguiente enlace. Asimismo, debes informar a tu responsable y a tu BP (People Business Partner), quien finalmente informará si la solicitud ha sido autorizada o rechazada.
Recordamos asimismo que, en caso de rechazo de la solicitud, puedes dirigirte a Comisiones Obreras de Endesa para tratar tu caso en la Comisión de Igualdad, órgano que ha de velar y garantizar el cumplimiento de las medidas recogidas en el Plan de Igualdad.