La sentencia declara la nulidad, dejando sin efecto, el Acuerdo firmado por la Empresa y UGT para eliminar y recortar los beneficios sociales que venían disfrutando los trabajadores excluidos de convenio en activo y en situación de AVS.
El pasado día 4 de noviembre, como ya informamos, tuvo lugar en la Audiencia Nacional en Madrid la vista por la demanda de impugnación del V Convenio Colectivo del Grupo Endesa presentada por CCOO, SIE y CIG y también la demanda presentada por CCOO y SIE, contra la empresa y Ugt, por la Modificación sustancial de condiciones de Trabajo del personal excluido del Convenio, en su mayoría directivos de la empresa.
En referencia al juicio de impugnación del V convenio, firmado por la dirección de Endesa y Ugt, y que supuso un recorte sin precedentes de los beneficios sociales y de la tarifa eléctrica de empleados para el personal de convenio en situación de activo y para los trabajadores acogidos al Acuerdo Voluntario de Suspensión del Contrato (AVS), continuamos a la espera de la sentencia que esperamos se publique en los próximos días y recupere para los trabajadores de convenio, sus beneficios sociales y condiciones de tarifa eléctrica de empleados, tal y como ha ocurrido con el personal excluido de convenio.
En cuanto a la demanda por modificación de condiciones de los fuera de convenio, la sentencia se ha notificado esta semana estimando nuestra pretensión en parte.
La sentencia declara la nulidad, dejando sin efecto, el Acuerdo firmado por la Empresa y Ugt para eliminar y recortar los beneficios sociales que venían disfrutando los trabajadores excluidos de convenio en Activo y en situación de AVS. Asimismo, anula la aplicación de las Disposiciones Derogatorias Primera y Segunda en cuanto a los beneficios sociales manteniendo la plena vigencia de los Acuerdos de garantías de la Reordenación Societaria.
Esta sentencia da la razón a CCOO y SIE quitándosela asimismo a Ugt y la empresa por el uso torticero del artículo 41 que hacen estos últimos actores.
Las causas alegadas por la empresa para la aplicación de su modificación vía artículo 41 ET que se concretaban en que sus trabajadores ahorrasen energía para un beneficio social y para poder mantener la equidad y la armonización entre los dos colectivos de trabajadores excluidos de convenio y trabajadores de convenio de la plantilla, en el ámbito de los beneficios sociales. El Tribunal considera que no son elementos que respondan a causas organizativas ni productivas.
Ante esta explícita manifestación de cinismo por parte de la empresa, al manifestar la voluntad de equidad en las medidas que toma, el propio tribunal de la Audiencia Nacional les da un toque de atención cuando manifiesta en su sentencia que:
“…la llamada a la necesidad de armonizar el acceso a los beneficios sociales para uno y otro colectivo no deja de resultar paradójica, cuando la desarmonización es consecuencia de las decisiones empresariales que se concretan en la reducción operada para el personal de convenio en su quinta edición”.
La sentencia declara la nulidad, dejando sin efecto, el Acuerdo firmado por la Empresa y Ugt.
Añadiríamos que es consecuencia también de la servidumbre de Ugt al someterse a la firma de un convenio cuyo objetivo es que triunfen las pretensiones de la empresa de recortes salariales a los trabajadores.
Como era previsible, la empresa ya ha anunciado que recurrirá dicha sentencia en su “panfleto de fake news” con el que intenta confundir a los trabajadores y trabajadoras de Endesa dando la sensación de éxito, cuando en realidad se trata de un varapalo judicial que ahonda en las diferencias salariales existentes entre la plantilla y el personal en su mayoría directivo.
Respecto al personal pasivo fuera de convenio, esta misma sentencia 239/2021 de la Audiencia Nacional de fecha 11/11/2021, lo considera cosa ya juzgada en lo relativo a los derechos de los pasivos, por lo que no viene más que a ratificar la controversia ya resuelta por las SAN de 26-3-2019 y 7-7-2021. Los Servicios Jurídicos de CCOO, anunciarán la interposición de recurso ante el Tribunal Supremo para lo que afecta al personal pasivo.
En la misma línea, antes de final de año se presentará la reclamación de los beneficios sociales de los pasivos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se está ultimando.
Continuaremos informando y ya sabéis las batallas que se pierden son las que no se realizan.
Adjunto | Tamaño |
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19112021 LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA RECUPERA LOS BENEFICIOS SOCIALES A EXCLUIDOS DE CONVENIO DE ENDESA ES148.pdf | 267.74 KB |
SENTENCIA Nº 239 2021_0.pdf | 626.16 KB |