Algun@s trabajadores de Endesa se verán afectados por la convocatoria de elecciones del próximo domingo, 26 de mayo, bien porque deban trabajar en ese día o porque participen en las mesas electorales.
En cualquiera de los dos casos, CCOO Endesa te informa de los criterios que debes seguir, según el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril. de regulación complementaria de los procesos electorales:
Si eres ELECTOR:
Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a 2 horas no tienen derecho a permiso retribuido.
Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales tienen derecho a 2 horas de permiso retribuido.
Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales tienen derecho a 3 horas de permiso retribuido.
Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tienen derecho a 4 horas de permiso retribuido.
Si eres PRESIDENTE, VOCAL, INTERVENTOR O APODERADO
Los presidentes, vocales e interventores que debieran trabajar la jornada del 26/05/2019, tienen derecho a permiso retribuido durante toda la jornada del 26/05/2019 y 5 horas el día 27/05/2019.
Los presidentes, vocales e interventores que disfruten jornada de descanso el 26/05/2019 tienen derecho a 5 horas de permiso retribuido el día 27/05/2019.
Los apoderados tienen derecho a permiso retribuido sólo la jornada del 26/05/2019
Otras consideraciones a tener en cuenta:
- Si alguno de los trabajadores que tengan que ejercer de presidente, vocal o apoderado hubieran de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
- Si tienes derecho a permiso, conviene solicitarlo por escrito y conservar la copia.
- En todos los supuestos, cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
- En el caso de trabajadores electores que deban trabajar en horario que coincida con la apertura de las mesas electorales, será la empresa quien establezca los turnos y horarios para acudir a votar.
- Es aconsejable y conveniente solicitar a la mesa electoral correspondiente el justificante acreditativo de haber votado.
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190523 PermisosElecciones ES73.pdf | 263.67 KB |