La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

La electrohipersensibilidad se califica como accidente de trabajo por primera vez en España

CCOO Avanza

Un trabajador de Endesa en Aragón ha logrado que, por primera vez, un juez califique como accidente de trabajo la electrohipersensibilidad, enfermedad que se produce ante la exposición a campos electromagnéticos tanto de alta como de baja frecuencia (wifi, telefonía móvil, ordenadores, tendidos eléctricos, transformadores eléctricos, etc.) y que este compañero comenzó a desarrollar en 2009.

El trabajador, técnico superior de Sistemas y Telecomunicaciones en Zaragoza, fue diagnosticado en 2014 y obtuvo una Incapacidad Temporal (IT) como enfermedad común.  Recientemente, una sentencia en el Juzgado de lo Social Número 1 de Zaragoza, a la que accedes picando aquí, ha determinado que la patología que padece fue originada única y exclusivamente por su actividad laboral y por lo tanto las bajas laborales  que ha tenido este trabajador desde 2014 tienen carácter laboral y deben ser consideradas como accidente de trabajo.

La sentencia, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, es muy relevante, ya que pone de manifiesto la importancia de proteger a los trabajadores especialmente sensibles y contribuye a que sea aplicado de forma correcta el artículo 25 de la Ley General de Prevención de Riesgos Laborales. Según las últimas estimaciones para las sociedades modernas, la población electrohipersensible oscila entre el 3 y el 5 % del total, lo cual eleva a unos 13 millones el número de personas que sufren esta enfermedad en Europa.

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