Para contrataciones de potencias desde la potencia contratada actual hasta el 50% de la máxima admisible, sin documentación. Para contrataciones por encima del 50% de la máxima admisible, hasta 20 kW, BRIE. Para contrataciones superiores a 20 kW, CIE.
Tal y como indicamos en una nota reciente , el pasado 5 de junio, Comisiones Obreras de Endesa en Nordeste solicitó, a través de carta registrada al responsable de RRLL de la zona, Antonio Albarrán, la necesidad de abrir un espacio de diálogo que fijase con claridad los protocolos de gestión necesarios para la adecuación de las potencias de las Tarifas de Empleado (TE). Dado que la respuesta de Albarrán ha sido silencio, CCOO ha registrado en la Delegación del Ministerio de Industria en Barcelona una reclamación global en defensa de los derechos del personal afectado.
Con su silencio la dirección de Endesa se desentiende del personal en activo y de los pasivos, compañer@s que, en muchos casos, se encuentran en situación de vulnerabilidad. Personas a las que Endesa respetaba en los compromisos laborales pactados, pero que ahora, esta Endesa, que alardea de ser “socialmente responsable”, menosprecia incumpliendo compromisos históricos. Hay que recordar que el problema ha sido provocado por actuaciones y prácticas de la propia dirección, pues, de manera unilateral, activaba e imponía potencias por debajo de los límites permitidos, hecho este, que ahora deriva en un inconveniente para muchos trabajadores.
¿Cuál es el argumento de la dirección?
Tanto Albarrán, como Manuel Bellas, responsable corporativo de RRLL, afirman: “los trabajadores somos clientes, y como clientes hay que tratarnos. Yendo más allá, Manuel Bellas ha llegado a calificar la Tarifa de Empleado de “privilegio”, ignorando que esta es un derecho conquistado y pactado por la plantilla como un complemento al salario, en Endesa articulado de esta manera, pero en otras muchísimas empresas con otras fórmulas. Tanto a Albarrán como a Bellas les recordamos, además, que a estos que ellos llaman “clientes” nadie les ha informado de este cambio, ni de lo que puede costarles el aumento de potencia ni la repercusión que tendrá en sus nóminas.
¿En qué consiste el conflicto de los ICP?
Los Interruptores de Control de Potencia (ICP) son los dispositivos que, en el contador de cada suministro, establece los límites de la potencia que se puede consumir. Si el cliente demanda más potencia que la que el ICP establece, el suministro se interrumpirá. La plantilla de Endesa no tenía activados estos dispositivos. La nueva política de la dirección es activarlos, argumentando que lo obliga la ley, una obligación que no es real, pues lo que establece la ley es la obligatoriedad de controlar la potencia, pero no la forma de hacerlo. Si estos dispositivos se activan algunos suministros se interrrumpirán, al detectar el ICP del contador un consumo superior a la potencia activada de manera arbitraria en su día por la propia empresa.
¿Qué hemos hecho hasta la fecha?
Desde que la plantilla empezó a recibir las cartas informando de la activación de los ICPs, nos hemos reunido en varias ocasiones y enviado escritos a RRHH y Manuel Bellas solicitando explicaciones a cómo proceder en este asunto y qué documentación era la necesaria para seguir con los trámites. Después de la única respuesta obtenida por parte de RRLL conforme éramos un cliente más y que debíamos dirigirnos a la comercializadora, decidimos presentar denuncia a la Delegación de Industria en Barcelona que posteriormente complementamos con una segunda denuncia en la que reflejábamos la documentación que entendemos mínima y necesaria para poder realizar la regularización de la tarifa, exigida por la dirección de la empresa.
En la reclamación a Industria pedimos que la documentación mínima para tramitar la regularización de la tarifa sea: a. Para contrataciones de potencias, desde la potencia contratada actual hasta el 50% de la máxima admisible, sea sin presentar documentación; b. Para contrataciones por encima del 50% de la máxima admisible, hasta 20 kW, presentar únicamente un BRIE (Boletín de Reconocimiento de Instalación Eléctrica); c. Para contrataciones superiores a 20kW, presentar un CIE (Certificado de Instalación Eléctrica).
Todo ello sin influir la caducidad de los boletines y sin adecuación de la instalación a nueva reglamentación. En dichas reclamaciones hemos pedido la no activación de los ICP’s hasta que no se aclare el procedimiento y documentos necesarios para regularizar la tarifa de empleado.
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