La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

Se consolidan los 100€ de la paga de eficiencia por segundo año consecutivo

En la nómina de Julio percibiremos una paga equivalente al 0,5% de los conceptos salariales revalorizables.

Queda consolidado el incremente de 100€ de la paga de eficiencia.

Cumplimiento Ebitda/Coste Nómina positivo

El EBITDA/coste nómina 2015 ha sido superior al EBITDA/coste nómina 2014.

Por lo tanto, en la nómina de julio percibiremos una paga equivalente al 0,5% de los conceptos salariales revalorizables (Art. 8.3).

Además, y por segundo año consecutivo, se consolida el incremento de 100€ de la paga de eficiencia (Disposición Final Primera.2).

Del literal del Convenio Colectivo vemos que:

“Disposición Final Primera. Paga de Eficiencia.

2. Los empleados que estén en activo a la fecha de pago de la paga de eficiencia consolidarán el incremento previsto para ese año, sumándolo al de los años siguientes, siempre que el resultado de la fórmula del incremento económica del punto 3 del artículo 8 resulte positivo.”

“Artículo 8. Incremento Económico.8.3.

Con carácter adicional al incremento general del Convenio para los ejercicios de 2014. 2015, 2016 y 2017 se realizará un pago, no consolidable y de acuerdo a los porcentajes que figuran en la tabla adjunta, siempre y cuando el resultado de dividir el EBITDA total de cada uno de dichos años, de las empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio, entre el coste nómina del personal afectado por el mismo en el año en cuestión, se encuentre incluido en los tramos que se concretan a continuación:

Entre el 0,01% y el 9,99 % el pago será del 0,5%

Entre el 10% y el 19,99 % el pago será del 1%

Si es igual o superior al 20% el pago será del 2%



Este pago se abonará en la primera nómina posible después de la aprobación por la Junta General de Accionistas de los resultados del año.”

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