La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

El contrato de tarifa de empleado se aplicará de forma automática y depende de la publicación del convenio en el BOE

CCOO Avanza

A CCOO Endesa nos parece de una gran insensibilidad y vileza que, mientras el país –y la plantilla- se encuentra en estado de alarma, con situaciones nunca antes vistas, la dirección intente dar normalidad a la aplicación de medidas tan sensibles para todos los trabajadores y trabajadoras como la nueva tarifa de empleado con los correos enviados a la plantilla desde el pasado lunes con los nuevos contratos.

También es irresponsable que se mantengan reuniones ajenas a esta problemática para, aprovechando las dificultades en la comunicación y que el interés general está centrado en el verdadero problema de la crisis sanitaria, seguir ejecutando las modificaciones que vayan interesando. Recordamos a la dirección que, ayer, el presidente del Gobierno de España dijo que “lo más duro está aún por llegar”. No es momento de aprovecharse de la situación.

Ante las numerosas preguntas de la plantilla, y tras consulta a los servicios jurídicos de Comisiones Obreras, debemos indicar que dicho contrato se ajusta a lo pactado por Ugt y la empresa en el V Convenio y que, por tanto, se ajusta a la legalidad.

No obstante, debemos tener en cuenta lo siguiente:

  1. que el contrato está sometido a condición suspensiva, es decir, que solo entrará en vigor si para el 1 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE el V Convenio.
  2. El contrato solo es válido para los trabajadores en activo, incluido el personal que está en AVS.

Por otra parte, y respecto a la aceptación de las condiciones y fecha de aplicación de las mismas, tal y como la propia empresa indica en su correo: “Esta modificación de condiciones se aplicará de forma automática a partir del 1 de mayo de 2020 y no es necesaria la devolución del contrato firmado, como se ha acordado por la “Comisión de Seguimiento del V Convenio Colectivo Marco de Endesa”, es decir, reitera que la actuación se realiza en base a un acuerdo entre la dirección y Ugt. “No obstante”, continúa, “le recordamos que en todo caso tiene el derecho de manifestar su disconformidad con las nuevas condiciones, y en tal caso deberá comunicarlo en cualquier momento por los canales indicados por Endesa sin ningún tipo de penalización. En caso de disconformidad y a efectos de garantizar el suministro, Endesa Energía SAU procederá a gestionar con el distribuidor el fin del contrato, así como, en su caso, el cambio con la comercializadora de referencia que pueda corresponderle…”.

  • Por tanto, no es necesario aceptar explícitamente el contrato, pues se aplicará de manera automática.
  • Aunque el contrato tenga validez de 1 año, se puede modificar (por ejemplo, rebajar potencia) o rechazar en cualquier momento eligiendo la comercializadora que se desee, no es necesario que sea ahora.
  • Si se rechaza, y no se elige comercializadora, se pasará a la comercializadora de referencia, es decir, pasará a mercado regulado, con los precios de PVPC.
  • La fecha límite de 20 de marzo que figura en el comunicado de la empresa es exclusivamente para corroborar que los datos que figuran en el contrato son correctos, lo cual no implica que tengamos que mantener esas condiciones hasta el 1 de mayo, fecha en la  que se nos empezaría a aplicar el nuevo contrato. Hacer uso de los botones de “aceptar” o “rechazar” en la parte superior se refiere solo a si se deben modificar o no los datos contenidos en el mismo.

Ante cualquier duda o consulta, no dudéis en contactar con los delegados de CCOO o a través del correo de la sección sindical de CCOO en cada zona.

Durante los 15 días que durará el estado de alarma decretado por el Gobierno mediante el RD 463/2020, nos reiteramos en nuestra posición de no acudir a ninguna de las reuniones que se convoquen que no respondan a esta grave problemática o a garantizar la continuidad de un servicio fundamental y estratégico.

Consideramos que actualmente debemos centrar los esfuerzos en salir lo antes posible de esta situación y que la plantilla se vea afectada lo mínimo posible. Estamos en un situación excepcional donde las necesarias gestiones con la plantilla, servicios jurídicos y administración se dificultan muchísimo, cuando no están paralizadas y, por tanto, no podemos asegurar que sean tan efectivas como deberían.

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