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231018 SentenciaFavorableTurnoGranadilla CA36.pdf | 239.76 KB |
Se reconoce el derecho a que se respete un tiempo de preaviso de cinco días para el personal que se encuentre en turno cero. También se reconoce el derecho a la desconexión digital, no viéndose obligados a responder comunicaciones de la empresa durante los periodos de descanso. CCOO instamos al personal que nos informen ante cualquier incumplimiento
El Juzgado de lo Social Nº3 de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a la Federación de Comisiones Obreras de Industria en el conflicto que presentó por la cada vez más deteriorada conciliación de la vida laboral y personal de los trabajadores a turno en la central de Granadilla (Tenerife).
Es una muy buena noticia y un avance importante en la mejora de las condiciones de trabajo del personal de turno cerrado que se encuentra en turno cero. En concreto, la sentencia recoge lo siguiente:
- Se le reconoce el derecho a conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y hora de la prestación del trabajo.
- Se le reconoce el derecho a la desconexión digital, según normativas vigentes, no viéndose obligados a estar pendientes de las comunicaciones de la empresa, durante los periodos de descanso.
La sentencia admite recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, estando aún en plazo para anunciarlo. No obstante, desde CCOO hemos requerido a la empresa dar cumplimiento a la sentencia.
En la práctica, la planificación semanal que ha de salir antes de finalizar la jornada de mañana del miércoles, en virtud del reglamento del cuadrante de turno, no podrá sufrir modificaciones posteriores, como venía siendo habitual, que impliquen que se cambia la jornada sin que se cumpla el preaviso de 5 días. Esto supone, sin lugar a duda, una mejora sustancial en la conciliación del turno.