En la reunión mantenida hoy de la Comisión Territorial de Relaciones Laborales de Canarias, celebrada a petición de Comisiones Obreras tras el envío por parte de la empresa de las comunicaciones en materia de jornada de 2022, se han tratado los siguientes puntos.
- La dirección nos ha informado que la flexibilidad de jornada 30 minutos de entrada y salida proviene del convenio de origen de Unelco, exhibiendo una carta dirigida a CCOO del año 1983, hace casi 40 años, para argumentar que sólo era aplicable al personal de oficinas. Asimismo, manifiesta que no puede ser de 30 minutos y que se ha comunicado que sea de los minutos que se fijan anualmente para anualizar la jornada; 4 y 6 minutos para convenio origen y convenio marco respectivamente en 2022. De otro lado, permite que sea de aplicación a todos los centros de trabajo con jornada continuada. Desde Comisiones Obreras hemos manifestado que no compartimos lo expuesto por la dirección pues se trata de un derecho que se ha venido manteniendo históricamente en el ámbito de Canarias y que se ha aplicado a todos los centros de trabajo. La dirección ha procedido a suprimir esta flexibilidad aquí, manteniéndola, en cambio, en otros territorios como Madrid, Aragón o Baleares. Precisamente, en la pasada reunión de fijación de calendarios todos los sindicatos propusimos recuperar esta flexibilidad semanalmente. Hoy la dirección nos ha comunicado que rechaza la propuesta y tendrá que seguir recuperándose a diario. No entendemos estas actitudes en una empresa que quiere avanzar en medidas de flexibilidad y conciliación. Abogamos por un cambio de postura.
- En relación con registro de las pausas para el café o la comida, hemos manifestado nuestra disconformidad, pues en la mayoría de ocasiones se realiza durante las pausas establecidas como medida de prevención por aplicación de la normativa en el uso de pantallas de visualización de datos.
- En relación a los cuadrantes de retén y disponibilidad de E-Distribución de Gran Canaria e islas no capitalinas, se mantendrá conforme a los calendarios fijados en marzo, siendo la aplicación desde el 1 de mayo. En ningún caso, las personas trabajadoras afectadas tendrán merma económica por aplicación de estos calendarios. La dirección informó que ya estaban en marcha las licitaciones para la nueva contrata y que estará cerrada en breve.
- La dirección nos informó del cambio de jornada continuada a jornada mixta de los trabajadores de Enel Green Power España, a los que se les había reconocido dicha jornada como condición más beneficiosa. Según informó, se les propuso y aceptaron voluntariamente. Desde CCOO no compartimos lo expuesto. La dirección ha procedido a modificar la jornada a estos trabajadores, cuando, precisamente, se había comprometido a enviar una carta reconociendo la jornada continua como condición más beneficiosa. Nos ha sorprendido lo tajante de la dirección al indicar que puede modificar el horario por necesidades del negocio cuando lo considere. En este sentido, hemos recordado que se han de justificar las causas que motivan el cambio de condiciones de trabajo y hacerlo con los procedimientos contemplados en la legislación vigente.
- En relación a la jornada a realizar en Endesa Generación, se ha detectado que algún trabajador está realizando jornada mixta cuando se había acordado mantener la jornada continuada. En este sentido, la dirección ha manifestado que no ha modificado los horarios y sólo se da el caso de un trabajador de nuevo ingreso, que en el contrato de trabajo tiene establecida jornada mixta. Desde CCOO hemos indicado que, habiéndose fijado el calendario anual mediante negociación colectiva, prevalece frente a lo previsto en el contrato. La dirección manifestó que lo trataría en la próxima reunión.
- En relación al descanso de 12 horas entre jornadas del personal de turno de Unelco Generación, se puso en evidencia que en algunos centros se está obligando a las personas trabajadoras a prolongar la jornada hasta 16 horas de forma continuada (reenganches), lo que incumple el descanso diario y los límites de la jornada de trabajo. Además, desde el punto de vista de seguridad, puede suponer un riesgo de accidente, pues se trabaja en instalaciones con riesgos especiales y al finalizar la jornada aumenta el riesgo de accidente in itinere. La dirección ha manifestado que deben mediar 12 horas siempre que sea entre jornadas ordinarias, pero, en ningún caso, si se trata de jornadas extraordinarias. Desde CCOO hemos manifestado que, si se requiere de forma obligatoria al trabajador, entendemos que debería respetarse el descanso de 12 horas. Entendemos que ante ausencias en turno cerrado, para la realización de horas extraordinarias se ha de indicar por escrito a las personas trabajadoras el requerimiento de realización de dichas horas y el motivo. Hemos resaltado que, en ocasiones, las ausencias no son imprevistas, pues se destinan a sustituir bajas de larga duración y, por lo tanto, no son de obligada realización. En cuanto a la jornada suplementaria, esta se ha de ofrecer a las personas trabajadoras y se ha de recabar la aceptación de la misma. Asimismo, hemos indicado que la programación semanal se envía antes de finalizar la jornada de mañana del miércoles, pero que es habitual que se envíen nuevas comunicaciones modificando a posteriori la planificación. Esto pudiera estar favoreciendo que se produzcan los reenganches, bastante habituales en centros de trabajo como en la central de Granadilla. Desde CCOO hemos propuesto que se cubran las ausencias de larga duración mediante medidas como la contratación de interinos u otras, en aras de reducir el volumen de horas extraordinarias.
- Por último, la dirección se ha comprometido a darnos la información del “Procedimiento para el establecimiento de actuaciones ante situaciones de emergencia y fenómenos meteorológicos adversos” que, al parecer, implica una disponibilidad y localización para personal de Unelco Generación.
Se convocará una próxima reunión para aclarar este último punto y aquellas cuestiones que se pudieran plantear.