En la segunda y última reunión del período de consultas en la Comisión Negociadora de Materias Concretas, mantenida el pasado viernes, para el traspaso de 10 trabajadores de la empresa eDistribución Redes Digitales S.L. a Enel Iberia SRL., hemos reiterado al inicio de la misma que la comisión negociadora no está legalmente constituida por no adecuarse la representatividad de las secciones sindicales en función del resultado electoral actual. Por ese motivo Comisiones Obreras no está en disposición de firmar el acuerdo de traspaso de trabajadores.
CCOO considera prioritario dar garantía a los trabajadores en este traspaso asegurando la legitimidad de las partes negociadoras para dar validez a los acuerdos. Los acuerdos adoptados en un ámbito de inseguridad jurídica, sin cumplir la legalidad, tienen la consideración de nulos.
Esta inseguridad jurídica no es motivo para no ejercer nuestro derecho de información. En nuestra mano está firmar o no estos acuerdos que otras representaciones sociales firman alegremente sin contar con la opinión de los trabajadores y trabajadoras, como en otras ocasiones hemos podido ver y, en este caso, vulnerando la representatividad que otorga democráticamente la plantilla de Endesa, intentando hacer valer la que tuvo lugar hace ya más de seis años y que pretende continuar dilatando en contra de la voluntad de la plantilla, que reclama ya un cambio en la representatividad.
Ante la información que se ha facilitado por la dirección sobre las nuevas funciones a realizar por los trabajadores, hemos manifestado que las expuestas son genéricas y que es necesario que presenten un mayor detalle para comprobar que no impliquen un mayor grado de responsabilidad. También que, en atención a esto, se deba reconocer una categoría profesional de un nivel competencial superior. Además hemos manifestado que deben presentar el detalle para conocer a qué parte dentro del organigrama se destinaría a cada trabajador.
Para CCOO es de igual importancia un traspaso de 10 que otro de 100. Estamos trabajando para evitar que se continúen precarizando las condiciones laborales por las acciones de otros.
Igualmente, la dirección debe informar a los afectados de la fecha de incorporación a la sociedad de destino que se prevé sea a día de 1 de octubre siempre y cuando las partes firmantes así lo hagan previamente.