La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

El “embajador” no es la solución para mejorar el clima laboral

Recordamos a la dirección de Endesa que la legislación española ya establece quiénes son los representantes de los trabajadores. El llamado “embajador” carece de sentido ya que no dispone de ninguna garantía para el desarrollo de sus funciones. En España el ordenamiento jurídico referente a la libertad sindical se configura a partir del art. 28.1 de la Constitución de 1978.

La legislación española establece desde 1978 quiénes son los representantes de los trabajadores.

La elección de los llamados “embajadores” entre los trabajadores de Endesa, como solución al mal resultado de la encuesta de clima laboral, es una iniciativa singular y de una ética cuestionable, escondida bajo ese engañoso halo de buenas intenciones que es el Open Power de Enel. Porque la legislación española ya establece quiénes son los representantes de los trabajadores.

En España el ordenamiento jurídico referente a la libertad sindical se configura a partir del artículo 28.1 de la Constitución de 1978.  Este artículo especifica el derecho de sindicación y de afiliación según la elección de los trabajadores.

También debe entenderse que está comprendido el derecho de no afiliarse a ninguna organización. Estos derechos quedan especificados en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que concreta la elección directa de representantes sindicales y de acción sindical. Y que estos representantes son elegidos directamente por los trabajadores mediante un proceso de elecciones sindicales cada 4 años.

Por lo tanto, crear esa figura de “embajador” carece de sentido ya que no le asiste la Ley y por tanto no dispone de ninguna garantía para el desarrollo de las funciones inventadas por la dirección de Endesa.

Archivos
Adjunto Tamaño
170324 Sobreelembajador ES16.pdf 375.59 KB
Ámbito