Continuamos con las notas sobre la nueva tarifa de empleado que iniciamos el pasado mes de mayo. Ahora que la mayoría de la plantilla hemos recibido la primera factura después de “tarifazo”, en esta segunda nota profundizamos sobre el coste del término de energía y la penalización del consumo en periodo punta.
En lo que respecta al término de energía, el consumo se facturará mensual o bimestralmente aplicando la bonificación de 6.000 kWh. Una vez este consumo se supere, se aplicará el precio APV fijado en ese momento. El periodo anual comprende 12 meses desde la activación, no son años naturales. Lo que comprende 6 o 12 ciclos de lectura/facturas, según sea la facturación bimestral o mensual.
En lo que se refiere al exceso de consumo en período Punta, anualmente se penalizará todo el consumo en punta que supere el límite anual establecido del 31 %. Esto no está ligado al consumo bonificado, es decir, que, a pesar de no sobrepasar el consumo bonificado, todo el consumo en Punta que supere el 31 % de tu consumo anual se verá penalizado con un recargo de 0,059800 kWh en las tarifas 2.0 y 2.1. Esto significa que cada 1.000 kWh son 59,8 euros.
Por otro lado, para la tarifa 3.0 se establecen tres tramos horarios (Punta, Llano y Valle). Siendo el coste de los excesos en los que puedes ver en el gráfico que se incluye en el PDF que acompaña esta publicación, con datos extraídos del anexo de precios del contrato.
Por ejemplo, un consumo de 9.000 kWh anual (media de consumo de los empleados del sector según la redacción del APV), con un consumo de 30 % en Valle y 70 % en Punta, sufrirá una penalización de 210 € (sin impuestos). 6.300 kWh consumidos en Punta (70 % del consumo anual) - 2.790 kWh del consumo anual establecido (31 % del consumo anual) x 0.059800.
Horarios Punta y Valle
Según el anexo de contrato enviado por la empresa para la tarifa 2.0 y 2.1, “se considerarán horas Punta de 12-22 horas en horario de invierno, y de 13-23 horas en horario de verano. Esto también se aplica a los días festivos y fines de semana. El resto de horas se considerarán Valle. En caso de que se produzcan variaciones en los horarios por cambios regulatorios, la aplicación de éstas se producirá conforme a lo establecido en el ámbito del Convenio Marco”.
Para la tarifa 3.0, según contrato, “se considerarán horas Punta de 11-15 horas en horario de verano, y de 18-22 horas en horario de invierno. Se considerarán horas Valle de 00-08 horas todos los días. El resto de horas se considerarán Llano. En caso de que se produzcan variaciones en los horarios por cambios regulatorios, la aplicación de éstas se producirá conforme a lo establecido en el ámbito del Convenio Marco”.
En CCOO hemos creado un cuadro dónde puede verse el coste que estas dos variables pueden tener para los empleados (incluye el IVA).Consúltalo en el PDF que acompaña esta publicación.
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