Ante algunas informaciones aparecidas, nos vemos obligados a aclarar aspectos que están dando lugar a confusión entre la plantilla:
- Jubilación anticipada
El abono de las mermas derivadas de la reducción en la pensión de la Seguridad Social, la diferencia existente entre la compensación del AVS y la cuantía de la pensión de la Seguridad Social y el mantenimiento de la aportación al Plan de Pensiones, sólo tendrá efecto cuando la empresa le proponga al trabajador acceder a la jubilación anticipada, así está reflejado en el punto de aspectos generales Decimotercero B. del acuerdo.
Por lo tanto, no podemos decir a nuestros compañeros y compañeras que, si cumplen los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, pueden irse y la Empresa le abonará los conceptos citados anteriormente.
Para los compañeros que cumplan estos requisitos, el mantenimiento de la aportación al plan de pensiones hasta la edad de jubilación ordinaria se mantendrá siempre y cuando el empleado no ejerza los derechos prestacionales que le reconozca su sistema de Previsión Social de la Empresa (rescate, renta vitalicia) y de ningún otro Plan de Pensiones que pueda tener.
La fiscalidad de las mermas correrá a cargo del trabajador en su totalidad.
- Mantenimiento Beneficios Sociales y el Tribunal Supremo
La sentencia de la Audiencia Nacional no afecta a los trabajadores en activo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite contractualizar los beneficios sociales, decir lo contrario es falso.
Los derechos sociales de los activos se pierden, porque así lo pactan Ugt y la dirección firmando un convenio que los deroga.
Los derechos sociales de los pasivos se pierden, porque así lo pactan Ugt y la dirección firmando un convenio que los deroga y que les afecta, sin esperar a la sentencia del Tribunal Supremo, haciendo de esta forma mucho más difícil que prosperen los recursos que se están planteando, tanto individuales como colectivos.
- Desenlace final negociación AVS
El Acuerdo de Garantías y el AVS no forman parte del convenio y no tienen por qué estar condicionados a su firma. Otra cosa es que esto es lo que le convenía a la dirección, era otro de los muchos métodos de presión. Pero en ningún sitio se establece que la firma de estos acuerdos estén condicionados a la firma del convenio.
Durante las últimas reuniones de negociación del AVS, CCOO propuso incluir en el mismo algunos aspectos que en el preacuerdo anterior no estaban, y Ugt nos dice en la mesa de negociación que eso ya está acordado por las tres secciones sindicales y que ya no tiene sentido sacarlo en la mesa de negociación. Desde CCOO insistimos en nuestras peticiones por escrito, así figura en las actas de negociación y así se lo habíamos solicitado al árbitro (accede aquí al documento publicado el 15 de enero pasado por CCOO).
Tras comprobar en el documento que nos presenta la dirección el día 22 que están reflejadas gran parte de nuestras peticiones, es cuando CCOO decide firmar el AVS, satisfechos de haber logrado, gracias a nuestra insistencia, incluir conceptos como la Jornada Mantenimiento, Acuerdo de Puertos, plus de Ceuta y Melilla, paga social.
- Petición reunión Comisión Relaciones Laborales
Desde CCOO y SIE hemos solicitado una reunión urgente de la Comisión de Relaciones Laborales, que es la que tiene entre sus funciones la regulación de disfrute de los beneficios sociales, para:
- Establecer una ayuda para la adaptación de las viviendas a la nueva regulación de suministro de energía eléctrica.
- Mantener la actual facturación durante el año en curso.
- Mantener la anterior ayuda de estudios hasta finalizar el ciclo formativo iniciado por cada estudiante.
- Formalizar, mediante un documento, la solicitud de la ayuda de estudios del nuevo Artº 79 y la Disposición Transitoria Duodécima.