Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid ha desestimado el recurso de la dirección de Endesa por el reiterado incumplimiento del artículo 51.C. del actual Convenio Marco. Ocurría que la dirección venía aplicando el citado artículo cubriendo las ausencias de los trabajadores de turno con compañeros del mismo turno, dejando sin efecto, así, la conciliación que ha de garantizar el citado artículo, que orienta la solución a formar personal para tal fin o contratar a personal de empresas de trabajo temporal.
Nos congratulamos de esta decisión judicial que ha dado la razón a una solución que CCOO lleva reivindicando desde hace cerca de un año y medio. Y emplazamos a la dirección a cumplir esta sentencia con la que, estamos convencidos, ganamos trabajadores y el conjunto de Endesa.