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| 251119 Días adicionales Teletrabajo.pdf | 1.15 MB |
Solicitamos una corrección de la publicación de hoy de la dirección que puntualice aspectos inaceptables que restringen más los acuerdos vigentes. Alertamos a la dirección del malestar y la desconfianza que su nota ha generado en la plantilla.
En el día de hoy, 19 de noviembre, la dirección ha lanzado una comunicación interna con “aclaraciones sobre reglas horarias y teletrabajo”. Se trata de un escrito que modifica algunas cuestiones relacionadas con el teletrabajo en Endesa que, en ningún caso, han sido negociadas ni comunicadas a los representantes de las personas trabajadoras de Endesa. La comunicación ha generado hoy gran malestar y desconfianza entre la plantilla.
Concretamente, el texto de la dirección indica: “El disfrute de los días adicionales de Teletrabajo se aplicará solo sobre el día presencial elegido por el empleado siendo inamovibles los fijados por el mánager.”
CCOO Endesa ha registrado escrito en el día de hoy, ya que esta afirmación, si bien está alineada con los mensajes que previamente se ha lanzado desde Recursos Humanos para los seis días de teletrabajo que el trabajador ha de recuperar, no lo está para los otros seis días que no son recuperables, contradiciendo directamente el acuerdo individual, donde se expresa: “Adicionalmente, la persona trabajadora tendrá derecho a otros seis días adicionales al año para teletrabajar a su elección”.
En la misma comunicación se indica: “Los 2 días fijados por el mánager son inamovibles. El día presencial elegido por la persona deberá tener continuidad en el tiempo. Si se decide cambiar, será también con carácter de continuidad y siempre previa consulta con el gestor. Se podrá cambiar puntualmente durante la misma semana manteniendo los dos días fijados por el mánager. Siempre que se produzca algún cambio, se deberá informar al responsable.”
Un mensaje similar se venía dando desde el principio de la firma del Acuerdo del Teletrabajo, aunque con un matiz importante que cambia el sentido final: en anteriores comunicaciones se expresaba en términos de futuro condicional, un cambio en el tiempo verbal relevante: “Dos días a la semana a concretar por el área organizativa. El tercer día de presencialidad semanal lo podrá elegir la persona. En cualquier caso, este tercer día debería ser siempre el mismo día para asegurar el buen funcionamiento.”
Desde CCOO entendemos que esta redacción del Acuerdo de Teletrabajo firmado reflejaba mejor la realidad de las personas trabajadoras. Dado que el acuerdo individual acordado no establece que dicho tercer día de presencialidad deba ser fijo, entendemos que esta nueva redacción introduce una restricción adicional inaceptable respecto a las condiciones originalmente firmadas por las personas trabajadoras.
Por tanto, solicitamos una corrección de la publicación realizada que puntualice estos dos aspectos que en el redactado hoy difundido confunden a los trabajadores y, de hecho, restringen más unos acuerdos ya vigentes.
Finalizamos desde CCOO el escrito poniéndonos a disposición para aclarar cualquier duda en relación con estos aspectos mencionados y solicitando a la dirección una previsión para su resolución.