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250430 Horas Extraordinarias Gran Apagon.pdf | 488.05 KB |

Se requirió de un esfuerzo excepcional de los trabajadores para restablecer el suministro y disponibilidad de las centrales.
El pasado 30 de abril, CCOO remitió escrito a la dirección de Relaciones Laborales de Endesa solicitando calificar las horas realizadas los días 28, 29 y 30 de abril, los de la afectación del gran apagón en España, como horas extraordinarias de fuerza mayor, y que se abonen según lo establecido en el artículo 73.4 VI CME.
La petición se fundamenta en el artículo 6.1 del Acuerdo para la Unificación de los acuerdos de las Unidades de Producción Hidráulica de Power Generation y del artículo 73.2 apartado “b” del VI Convenio Colectivo Marco de Endesa. Los centros a los que concierne el escrito son UPH Ebro Pirineos; UPH Sur; UPH Noroeste; Centros de Control; Soporte; Servicios Técnicos.
En base a los textos referidos, las horas extraordinarias de fuerza mayor se definen como las motivadas por “hechos insólitos, inimputables, imprevisibles e inevitables, tales como incendio, inundación, terremoto, u otros hechos catastróficos. No obstante, lo anterior, podrán ser incluidos también supuestos puntuales de horas trabajadas por circunstancias que, aun sin la consideración de catástrofes, respondan a una situación extraordinaria al margen de la actividad normal de la empresa, tales como temporales, caídas de rayos, averías de alcance o ámbito excepcional, casos fortuitos, acción imprevista de terceros u otras similares, siempre que la reparación no pueda realizarse en la jornada ordinaria de trabajo.”
CCOO fundamenta su argumento en que, como consecuencia del apagón a nivel nacional, hecho insólito e imprevisible, se requirió de un gran esfuerzo de los trabajadores, tanto priorizados como sin priorizar, para restablecer, según necesidades de Red Eléctrica, el suministro y disponibilidad de las centrales de su ámbito.
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