
Hasta cuatro días retribuidos por imposibilidad de acceder al centro de trabajo, como pasó en la DANA de Valencia, y por el tiempo indispensable para actos preparatorios de la donación de órganos, entre otros.
Es importante que la plantilla sepa que tiene más derechos de los que la dirección quiere que sepa. Es bastante habitual que nos preguntemos alguna vez si tenemos derecho a un permiso laboral en algún supuesto como un ingreso hospitalario de un familiar o para realizar un examen. Así, los artículos 42 y 43 del VI Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa recogen las licencias retribuidas y no retribuidas aplicables a la plantilla en nuestra empresa. Sin embargo, y a pesar de haber manifestado que se incluyera algún permiso al que tenemos derecho por estar recogido en el Estatuto de los Trabajadores, la dirección de Endesa los dejó fuera del convenio.
Desde Comisiones Obreras hemos solicitado a la dirección que los incluya en la aplicación En Línea. Es el caso de los siguientes permisos que informamos a continuación:
- Licencias retribuidas recogidas en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores:
“g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.”
“g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.” Tendrá efectos a partir del 3 de marzo de 2025.
2. Licencia retribuida recogida en el art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores:
"La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.”
Recordamos que el texto del VI Convenio que tiene plenos efectos jurídicos es el publicado en el Boletín Oficial del Estado y que hemos compartido en nuestro comunicado del pasado martes. Accedes directamente al texto del convenio clicando aquí.