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211105 Paga EBITDA.pdf | 160.81 KB |
Desde CCOO hemos insistido varias veces a la empresa sobre la paga asociada al cumplimiento del Ebitda/Coste nómina recogida en el artículo 8.2 del convenio.
Recordaros que, según recoge la Disposición Final Primera del V Convenio Marco, el cumplimiento del Ebitda/Coste nómina es necesario para la consolidación del incremento económico del año 2021.
La paga mencionada debe abonarse, en caso de alcanzarse el Ebitda/Coste nómina, en la primera nómina posible tras la aprobación de los resultados en la Junta de Accionistas, que se celebró el 30 de abril de 2021.
A fecha de hoy, no hemos recibido respuesta de la dirección tras haber pasado más de seis meses desde la Junta de Accionistas.
Es probable que el Ebitda/coste nómina 2020 vs. 2019 no se alcance, afectando a la consolidación del incremento económico V Convenio Marco.
Por ello, observando, la elevada senda al alza del IPC real y del IPC subyacente, que afectaría muy negativamente al poder adquisitivo de la plantilla, hemos solicitado a la dirección que, independiente del resultado de la formula del Ebitda, se consolide la subida de la paga de eficiencia de 2021.
En esta entrada tienes el escrito registrado por CCOO Endesa.