Recomendamos a la plantilla que revise periódicamente el informe diario del registro de jornada.
Estamos trasladando las consultas a los servicios jurídicos del sindicato para defender todos los casos que la dirección de Endesa no considere tiempo de trabajo efectivo y haya argumento legal.
Desde el 1 de enero entró en vigor el acuerdo por el que todas las personas trabajadoras de Endesa están obligadas a registrar su jornada en Clictac. Desde ese momento, en CCOO trabajamos en dos líneas, atender incidencias técnicas y preguntas sobre la determinación de tiempos de trabajo. Están siendo muchas.
En relación a las incidencias técnicas, hemos trasladado todas a la dirección.
Confiamos en que quedarán resueltas antes del fin del periodo de adaptación, el próximo 31 de marzo. No obstante, si has detectado que la aplicación no te funciona bien, aconsejamos estos tres pasos:
- Reportar la incidencia, según el caso, bien a través de En línea / contacta con nosotros / reclamaciones; o a través de OneClick / Reportar incidencias / Informar de un Problema de Software / Seleccionar Aplicación de Negocio (APM) / Clictac;
- Comunicar la incidencia al BP y al responsable;
- Realizar la jornada que realmente te corresponde, aunque no coincida con la que te han asignado por error en la herramienta. Si, a consecuencia de efectuar el registro de tu jornada de aplicación, te aparece el mensaje que excedes la jornada, pero no estás haciendo ningún exceso en tu jornada, cuando el sistema te pregunte si ha sido requerida o autorizada esa permanencia en el puesto de trabajo, da a “aceptar”.
CCOO ha solicitado también a la dirección, por un lado, que la Ficha individual recoja los criterios de uso sobre cuándo proceder a registrar los tiempos de trabajo. Por otro, que esta se actualice con los calendarios de 2021 firmados en diciembre en las Comisiones de Relaciones Laborales territoriales, Y, finalmente, que estos calendarios se implementen correctamente en la aplicación, pues muchos de los errores se derivan de ello.
Asimismo, recomendamos a la plantilla que revise periódicamente el informe diario del registro de jornada, pues, una vez superado el periodo de prueba, se podría estar arrastrando un cómputo de jornada inferior al que realmente realizamos y tener un efecto negativo al acumularse al final de año.
Por otro lado, nos llegan consultas sobre si determinados tiempos de trabajo se consideran o no tiempo de trabajo efectivo, pues de ello depende su registro. En este caso se ha de atender a la normativa y la jurisprudencia de cada caso concreto, así como a los usos y costumbres. La empresa debía habernos comunicado en nuestra Ficha Individual las instrucciones claras de qué tiempos son susceptibles de tratar o no como pausa. Estamos recopilando y trasladando las consultas a los servicios jurídicos del sindicato para defender todos los casos que la dirección no considere tiempo de trabajo efectivo y haya argumento legal para ello.