En la nómina de febrero se regularizará a los compañeros que antes de julio del 2006 ostentaban la categoría de capataces.
El 31 de diciembre de 2016 se produjo el devengo de la promoción horizontal contemplado en el IV Convenio Marco para muchos empleados con convenio origen Sevillana. La mayoría coincide en el tiempo por la puesta a cero del devengo de la promoción horizontal de los 7 años que se hizo a fecha 1 de enero de 2003, tras la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2005 sobre promociones horizontales que interpuso CCOO para el personal con convenio origen Sevillana-Los Barrios.
Recordamos que la promoción horizontal de los 7 años desaparecía en el último Convenio Colectivo, aunque se preveía la aplicación de la cantidad devengada a 31 de diciembre de 2013, cuando se cumpliesen 7 años desde la anterior promoción horizontal. Por ello, la empresa ha notificado en enero a muchos trabajadores -mediante el envío de un email al que adjuntaba un documento explicativo- el cumplimiento de dicha circunstancia indicando la cantidad que les corresponde. Esta cantidad se añade al salario anual del trabajador en el concepto retributivo “1050 - Sal. Indiv. Reconocido”.
Adjuntamos un cuadro con las cantidades anuales que corresponden, en función del grupo y nivel que se tenían a la firma del IV Convenio, y otro que recoge la cantidad en la que el concepto retributivo “1050 - Sal. Indiv. Reconocido” debe haberse incrementado en la nómina del mes de enero respecto a diciembre. En la nómina de febrero las cantidades cambiarán como consecuencia de la aplicación de la subida acordada para 2017. Es importante observar que lo anterior no aplicaría a los empleados que hubiesen tenido alguna promoción distinta a la de los siete años, pues esta habría alterado las fechas y los importes.
(PARA VER EL CUADRO PICAR EN EL PDF)
Por otro lado, en la nómina correspondiente al mes de febrero se regularizará a los compañeros que en enero del presente año fueron capataces antes de Julio del 2006, en concreto los que eran Grupo 3º en el II Convenio Marco y se vieron afectados por el Acuerdo de Explotación del 2006, a los que se les reconoció un “complemento personal uno” (CP1). Recordar que este complemento personal tiene una peculiaridad, y es su naturaleza absorbible solo en caso de producirse una promoción ascendente, tal y como se acordó en la citada acta de Explotación. Algunos trabajadores habrán podido comprobar cómo, de forma errónea, al liquidarles la empresa la parte proporcional de la promoción horizontal pendiente del III CM en enero, se les ha absorbido de manera indebida este CP1. Esta situación ha sido trasladada a Relaciones Laborales y será subsanada en la nómina de febrero.
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