La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

Hasta 1.200 euros en deducciones por maternidad

La ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas modifica de forma automática el artículo 47 del IV Convenio Marco. El Supremo establece que es discriminatorio computar como ausencias la baja maternal en el cálculo de objetivos.

Comisiones Obreras ha pedido que se modifique el artículo 75 del Convenio Colectivo de Endesa.

Desde el 1 de enero de 2017, el permiso de paternidad se ha ampliado de 13 días a 4 semanas ininterrumpidas. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, el permiso de paternidad se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre empresario y trabajador y comunicado con la debida antelación.

Esta modificación de la ley modifica de forma automática la redacción del artículo 47 del IV Convenio Marco. Además, Comisiones Obreras ha pedido que se modifique el artículo 75 del Convenio (que reconoce los complementos, entre otros, a la prestación económica de la Seguridad Social de maternidad y de riesgo durante el embarazo y la lactancia hasta el 100% del salario real) y se aplique el mismo tratamiento a la prestación de paternidad, complementándose igualmente ésta hasta el 100%.  

Deducciones IRPF por maternidad

Las mujeres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pueden deducirse por maternidad hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En los casos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre (o a un tutor), éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras. O forma anticipada, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo (se utilizará para su solicitud el modelo 140 y, en este caso, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. O bien aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF.

Por último, el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) han fallado contra cualquier discriminación para la mujer por la baja maternal. El TS ha dictado sentencia que establece que es “discriminatoria y contraria a derecho” la práctica empresarial que computa como ausencias las bajas maternal y por riesgo de embarazo a los efectos de días productivos para tener derecho a las retribuciones de los variados incentivos que abone la empresa a sus trabajadores por el cumplimiento de objetivos. Por su parte, el TC ha amparado a una mujer que no mejoró sus condiciones laborales por estar de baja maternal cuando la empresa abrió esa oportunidad.

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