Cada día nos sorprendemos más cuando profundizamos en el convenio firmado por Ugt y la dirección de Endesa.
En el IV CCM, en su Disposición Adicional Sexta las partes acordaron extender el derecho al suministro de energía eléctrica, en las mismas condiciones que a los activos, a los viudos/as de trabajadores de Endesa desde el momento del fallecimiento del empleado hasta la fecha en que éste hubiera cumplido los 65 años de edad; e, igualmente, a favor de los huérfanos menores de 21 años, así como los compañeros a los que les fuese reconocida una incapacidad permanente por la autoridad sanitaria competente.
Pues bien, en este V Convenio Marco, esta disposición adicional desaparece, y el derecho lo tendrán los que tuvieran reconocido este beneficio en el art. 78 del IV CCM.
En resumen, Ugt les ha quitado a las viudas/os y huérfanos de los trabajadores de Convenio Marco que fallezcan el derecho a la tarifa de empleado.
Una muestra más, bochornosa y ruborizante, del “sindicalismo responsable” de Ugt Endesa.