La última propuesta de CCOO para la tarifa de empleado consistía en mantener para todos los empleados (activos y pasivos) una bonificación de la tarifa en 15.000 KWh sin límite en la potencia contratada, ampliando hasta los 22.000 KWh de consumo al precio del 50 % del Acuerdo Previo de Valoración, APV (0,1213 €/Kwh). Los trabajadores que vieran reducido su derecho con esta propuesta, serían compensados con un pago único, ya que, como figuraba en el anterior convenio, la tarifa de empleado era salario en especie.
Con la entrada en vigor del V convenio colectivo, firmado en solitario por Ugt, la regulación en materia de beneficio social de la tarifa eléctrica de empleado ha quedado reducida en los siguientes términos:
Primera vivienda. Bonificado con un límite de consumo general de 6.000 Kwh/año y término de potencia limitado a 5,75 KW. Los excesos de consumo y potencia se facturarán a precio de Acuerdo Previo de Valoración, APV (0,1213 €/KWh).
Además, según se extrae de la lectura del laudo, los excesos en horas punta y valle sobre los porcentajes (30% en punta y 70% en valle) se ven penalizados en 0,058 euros adicionales. Con esto, los consumos que superen el máximo de 6.000 KWh y alguno de los porcentajes, punta o valle, se cobrarán a un precio de 0,18 KWh. A falta de aclaración de la dirección, se puede dar la paradoja de que un empleado que no consuma el total de KWh y realice un consumo eficiente en horario valle, se pueda ver penalizado. Solicitamos a la empresa que no se tenga en cuenta esta penalización al menos en los consumos valle.
Por otra parte, a falta de la aclaración pertinente de la dirección, entendemos que el reparto de los consumos y penalizaciones debe seguir un criterio anual, ya que los consumos varían mucho dependiendo de la zona y época del año.
Según los cálculos realizados por CCOO Endesa, con el pacto entre la dirección y Ugt hay empleados que pueden ver encarecida su factura hasta 3.000 euros al año. En algunos casos de trabajadores pasivos, podría suponer una reducción de su pensión superior al 15 %.
Segunda vivienda. Con la entrada en vigor del V Convenio, el derecho en la segunda vivienda queda a su vez muy limitado, pues sólo se tendrá derecho si su uso es ocasional y no continuado por el beneficiario y por la familia que con él conviva habitualmente. Solo en ese caso se bonificaría solamente el término de potencia, limitado a 5,75 KWh, pues todo el consumo se factura, y siempre al precio del Acuerdo Previo de Valoración, APV (0,1213 €/Kwh). También esta segunda vivienda tiene que ser ahora siempre propiedad del beneficiario. Antes se permitían regímenes de alquiler, entre otros.
En ambos casos, para el personal jubilado, viudxs y causahabientes la bonificación sobre el consumo se amplía en 3.000 KWh/año, que se facturarán al 50 % del Acuerdo Previo de Valoración, APV (0,1213 €/Kwh).
Otra novedad importante es que los casos de fraude supondrán la pérdida de forma permanente del derecho a tarifa (en el convenio anterior podía perderse en períodos de 2 o 4 años, según la gravedad de la sanción).
Finalmente, indicamos que el pasado 24 de enero se publicaron en el BOE los nuevos tramos horarios de los consumos de electricidad, que entrarán en vigor en el plazo máximo de 6 meses. Actualmente, los horarios de discriminación horaria son diferentes en invierno (período valle: 22.00 a 12.00 horas - período punta: 12.00 a 22.00 horas) y en verano (período valle: 23.00 a 13.00 horas - período punta: 13.00 a 23.00 horas).