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CCOO Cálculo Atrasos Febrero 2020.xlsx | 33.8 KB |
Tras las sugerencias de algunos compañeros, hemos realizado algunas mejoras en la tabla en Excel que enviamos ayer, una herramienta que facilita CCOO Endesa para que cualquier trabajador o trabajadora se pueda calcular los atrasos que cobrará en febrero, correspondientes a 2018, 2019 y enero de 2020.
Como en la enviada ayer, hemos realizado esos mismos cálculos teniendo en cuenta la subida media de los salarios en los convenios en España en 2018 (2,08%), 2019 (2,31%) y el previsto en 2020 (2%). El incremento en Endesa resultante del V Convenio Marco es el 1 % (1,5% de actualización de tablas).
Con la tabla podrás saber lo que cobrarás y valorar la diferencia entre esta cantidad y lo que hubieras cobrado de haberse logrado, al menos, estos incrementos medios en Endesa, una empresa de beneficios y repartos de dividendos millonarios. Es decir, también sabrás lo que has dejado de percibir. Esta pérdida de subida salarial la arrastrarás durante toda tu vida laboral.
Con la tabla que adjuntamos podrás comprobar de forma precisa tus números. Sigue estas instrucciones para obtenerlos:
- Marcar casilla B12 si eres personal de IV Convenio.
- Cumplimenta solo las casillas C15 a C20 (Color recuadros rojos y texto rojo).
- Casillas C15 y C16: son conceptos que se devengan en 14 pagas. Son estos conceptos los que componen las Pagas Extraordinarias correspondientes a junio y noviembre.
- Casilla C17: conceptos que se devengan en 12 pagas.
- Casilla C18: conceptos de un solo devengo o con diferente valor cada mes del año 2018 y que sea salario en un único pago anual (en caso de varios pagos acumular los importes).
- Casilla C19: conceptos de un solo devengo o con diferente valor cada mes del año 2019 y que sea salario en un único pago anual (en caso de varios pagos acumular los importes).
- Casilla C20: conceptos de un solo devengo o con diferente valor cada mes del año 2020 y que sea salario en un único pago (solo lo percibido en enero del 2020).
- Para aquellos casos donde la Paga Extra de junio y noviembre sea el sumatorio de más conceptos que los contemplados en C15 y C16, simplemente sumar dichos conceptos y ponerlo en la casilla C13.
- Se ha tenido en cuenta en la casilla E20 y E37 el incremento del 0,5% que se percibe en un solo pago y no consolida, devengado por cumplir el artículo 8 punto 2) del V Convenio.
- En la casilla I25 (H38-H23) se contemplan las diferencias indicadas entre lo que se calcula con los incrementos medios de los convenios en España y las diferencias entre los atrasos y el 0,5% que no consolidan.