Las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Andalucía van en direcciones opuestas y no sientan jurisprudencia. Hay que esperar al dictamen del Tribunal Supremo. Como primer paso para iniciar la vía administrativa, CCOO tiene a disposición de todos los trabajadoras un modelo de reclamación que puede adaptarse a cada caso. Podrás obtenerlo dirigiéndote a tu delegado de Comisiones Obreras más cercano.
Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. Pero aunque la Agencia Tributaria (AEAT) siempre defendió que esta ayuda debe tributar como un rendimiento del trabajo en el IRPF, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha modificado esta interpretación.
Una sentencia de este tribunal, concretamente la 810-2016, de 6 de julio de 2016, dio la razón a una trabajadora que solicitaba en el litigio la devolución del dinero tributado a Hacienda al considerar que la prestación de maternidad está exenta del pago de IRPF. La sentencia del TSJM abrió así la puerta para que otros contribuyentes planteen reclamaciones de devolución del IRPF de las cantidades tributadas mientras han disfrutado dichos permisos en los últimos 4 años; así, las reclamaciones de 2012 tendrán de plazo hasta junio de 2017.
Desde Comisiones Obreras en Endesa ponemos el foco en un asunto que interesa a muchas trabajadoras y trabajadores de la Compañía. En primer lugar, hay que tener en cuenta que esta sentencia del TSJM no obliga a la AEAT. Este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sigue considerando que la prestación de maternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no está exento en el IRPF. En consecuencia, el INSS continuará reteniendo a cuenta del IRPF y la AEAT exigirá que se tributen esas rentas como rendimientos del trabajo, imponiendo la sanción correspondiente en caso contrario. Por otro lado, hay otra sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ha dictado lo contrario que el tribunal madrileño. Es importante saber que ninguna de las dos sentencias sienta jurisprudencia, por lo que hay que esperar que intervenga el Tribunal Supremo para conocer la doctrina que regirá finalmente. Se espera una resolución en este sentido en breve.
Así, mientras llega el fallo del Tribunal Supremo, la recomendación de CCOO es: 1) tributar primero y 2) si se desea, reclamar en base a los fundamentos de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del artículo 7 de la Ley de IRPF, agotando la vía administrativa. A continuación, y antes de iniciar la vía judicial, debe valorarse cada caso, pues no siempre compensan los costes derivados del proceso (es necesario abogado y procurador). En todo caso, si se estima íntegramente la demanda, podría condenarse en costas a la Administración, como ha ocurrido en la Sentencia del TSJM mencionada.
Como primer paso para iniciar la vía administrativa, CCOO ha desarrollado y tiene a disposición de tod@s l@s trabajadoras y trabajadores un modelo de reclamación que puede adaptarse a cada caso. Podrás obtenerlo, o recibir más información sobre este asunto, dirigiéndote a tu delegado de Comisiones Obreras más cercano.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
170201 PrestacionMaternidad ES11.pdf | 348.09 KB |