La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

Toda la plantilla, excepto Endesa Distribución en la provincia de Sevilla, tiene derecho a permiso retribuido adicional en 2025

CCOO Avanza

Para disfrutarlo debes no haber faltado más de ocho horas al trabajo en 2024. Empeora el complemento económico durante las bajas al superar el índice de absentismo el 3 %.

Los accidentes con baja del año anterior tienen una relación directa con el día de permiso retribuido adicional al que la plantilla tiene derecho en base al artículo 42.1.2 del VI Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa.

Con los datos disponibles, este año toda la plantilla de Endesa, a excepción de la deeDistribución en la provincia de Sevilla, tiene derecho a ese día de permiso retribuido adicional. El motivo de esta exclusión es por el accidente laboral con baja ocurrido en ese ámbito en 2024.

Te recordamos que, para poder disfrutar ese día adicional, no has debido faltar más de ocho horas al trabajo en 2024.

El texto del convenio dice: “Art. 42.1.2: Los trabajadores que no hubieren faltado al trabajo más de 8 horas el año natural anterior podrán disfrutar de un día de permiso retribuido para asuntos propios. A estos efectos, tendrán la consideración de ausencias al trabajo las faltas sin justificar, las situaciones de excedencia, enfermedad y accidente, sea o no laboral, cualquiera que fuera su causa y la duración de la baja, así como los permisos y licencias previstos tanto en la normativa aplicable como en este artículo, con excepción de los previstos en la letra g) (Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal), y en el párrafo segundo inciso final de la letra i) del número anterior (para la realización de trámites legales para rectificación registral del reconocimiento de género).

Al día de permiso retribuido previsto en el párrafo anterior se añadirá un día adicional en los supuestos en que, cumpliéndose los requisitos previstos para el disfrute de aquel y durante el mismo período de referencia, no se hayan producido accidentes de trabajo con baja en el ámbito de su empresa a nivel provincial.”

ABSENTISMO

Por otro lado, la dirección informó en la Comisión de Participación que el índice de absentismo por contingencia común en Endesa a diciembre de 2024 fue el 3,08 %.

Haber superado el 3 % tiene una consecuencia negativa en el complemento económico de la prestación de la Seguridad Social para las situaciones de baja (IT) por enfermedad común y accidente no laboral.

Como establece el artículo 74.3 del convenio, “en función del porcentaje de absentismo por enfermedad común de cada año la empresa complementará la prestación de la seguridad social para las situaciones de IT por enfermedad común y accidente no laboral en los siguientes términos:

a) Si el índice de absentismo del año anterior es igual o inferior al 3 %, se percibirá desde el primer día de la baja el 100 % del salario real.

b) Si el índice de absentismo del año anterior es superior al 3 %, se percibirá durante el periodo comprendido entre el primer y el séptimo día de la baja, ambos inclusive, un 92,5 % del salario real y desde el octavo día en adelante el 100 % del mismo.”

Ámbito