Queremos abordar el reciente correo que muchos hemos recibido del Departamento de Personas y Organización en relación con la medida de flexibilidad horaria. Hemos detectado algunas preocupaciones en esta notificación que queremos compartir con vosotros.
En primer lugar, es importante recordar que la dirección no puede reducir las flexibilidades horarias que se les han concedido a aquellos que no habían establecido una fecha de finalización en sus acuerdos originales. Del mismo modo, si no se había acordado una renovación anual de estas flexibilidades, no tiene la autoridad para imponerla en este momento.
En casos en los que ha habido cambios en el puesto de trabajo o en la empresa, especialmente si estos cambios han sido iniciativa de la empresa, la flexibilidad horaria previamente acordada no puede ser sometida a revisión. De igual manera, si una persona trabajadora ha solicitado un cambio que la empresa ha concedido sin establecer condiciones adicionales, no puede posteriormente alterar el acuerdo original.
Recomendamos a todos que, al recibir solicitudes de renovación por parte de la empresa, respondan de la siguiente manera:
"Las necesidades de conciliación que me llevaron a solicitar la flexibilidad horaria no han cambiado, por lo que la misma debe seguir en vigor."
Es importante que mantengamos nuestra posición en estos casos y no nos involucremos en el proceso de pedir una renovación. Nuestras necesidades personales y profesionales siguen siendo válidas y, en este sentido, debemos defender nuestros derechos.
La empresa lanza mensajes sobre una posible reducción en los días de teletrabajo y ahora intenta modificar los criterios de la flexibilidad horaria. Estamos en plena negociación de convenio y desde CCOO proponemos en nuestra plataforma mejoras en flexibilidad horaria, permisos y otras cuestiones imprescindibles para la conciliación, la corresponsabilidad y la ordenación del tiempo.
Con este cambio de criterio quizás se quiere generar confusión y dudas. Que no te confundan, tenemos un Plan de Igualdad en vigor y la empresa tiene el compromiso de cumplimiento en los términos en los que se ha venido haciendo en los años de la vigencia del plan.
Si tienes alguna pregunta o inquietud adicional sobre este tema, no duden en ponerse en contacto con nosotros.