El derecho a la desconexión digital, la no obligación de horas extras y que se respeten los tiempos de cinco días de preaviso, puntos principales de la demanda. La empresa reconoce que la programación semanal está sujeta a imprevistos y modificaciones y que ha recurrido a contratos temporales ante las ausencias de larga duración. Para CCOO, esto no ha solucionado el problema, pues la plantilla sigue obligada a hacer horas extraordinarias, llegando incluso a doblar la jornada. Además, la empresa pretende que los trabajadores estén continuamente pendientes, también en sus días de descanso, por si se le modifica la jornada. En ningún caso, el plus de turno compensa la disponibilidad ni la localización.
El pasado 19 de mayo se celebró, en el Tribunal Laboral Canario (TLC), el acto de conciliación por el conflicto colectivo de la central de Granadilla presentado por la Federación de Industria de Comisiones Obreras. Los puntos principales del conflicto son el derecho a la desconexión digital, respetando el descanso de los trabajadores; la no obligación de horas extras que no sean imprevistas; y que se respete el tiempo de preaviso de cinco días, como ocurre en los casos de cambios de programación.
La dirección de Endesa se opuso a la demanda exponiendo los siguientes argumentos. En cuanto a la programación semanal, dice estar regulado en el acuerdo existente, debiendo publicarse los miércoles, si bien reconoce que está expuesta a imprevistos, por lo que se ve sujeta a modificaciones. Por otro lado, ante las ausencias de larga duración, ha indicado que se han cubierto mediante contratos temporales. Sobre la desconexión digital, manifiesta que ya está regulada en la empresa. En relación con la jornada irregular, entiende que no procede aplicarlo, al no existir acuerdo de jornada irregular, de conformidad con el artículo 34 del convenio.
Para CCOO, ha sido llamativo que la dirección entienda que el plus de turno regulado en el artículo 70 exija una disponibilidad. Tras las manifestaciones realizada por la dirección, CCOO opone lo siguiente:
- Que la planificación semanal se realiza con una aplicación informática que, una vez publicada, se modifica constantemente, pretendiendo que los trabajadores en su tiempo de descanso estén pendientes de si se les modifica su jornada.
- Se agradece las contrataciones temporales realizadas por la empresa para cubrir las ausencias tal y como viene reclamando CCOO, si bien no se ha solucionado el problema de fondo de que, ante ausencias no imprevistas, se siga obligando a los trabajadores a realizar horas extraordinarias, incluso doblando jornada.
- En cuanto a la jornada irregular, entendemos que el reglamento del calendario de turno lleva implícita la jornada irregular al permitir la modificación de jornada anual de los turnos ceros.
- Finalmente hemos recordado que, en ningún caso, el plus de turno compensa la disponibilidad ni la localización.
Las otras secciones sindicales han decidido reservarse para el momento procesal oportuno. CCOO continuará por la vía judicial y seguirá informando puntualmente a la plantilla afectada.
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