El pasado 6 de octubre de 2021 se publicó Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Entre otras, el decreto establece medidas de ayudas personales para los afectados por la erupción. En materia de ayuda en viviendas, por ejemplo, se flexibilizan los medios para acreditar la titularidad y los daños de las viviendas afectadas, contempla ayudas para establecimiento industriales y para las corporaciones locales por los gastos extraordinarios motivados por la emergencia.
Pero además el decreto establece medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones. En este sentido, con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, prevé, con carácter de supuesto excepcional, la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones. Este es el redactado:
Artículo 11. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones.
Durante el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada;
b) cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada;
c) en el caso de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) previstos en la disposición adicional quinta del Real Decretoley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo;
d) en el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre situada en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley y haya sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.
Se establece un límite máximo de disposición y que el reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.
Cualquier consulta adicional, dirígete a tu delegado de Comisiones Obreras más cercano.