Siempre que el trabajador no haya faltado al trabajo durante 2015 podrá disfrutar de un día de permiso retribuido para asuntos propios y de otro día adicional por no haberse producido accidentes de trabajo con baja en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud de su centro de trabajo.
Quedan exceptuadas las ausencias por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o por asistencia psicológica o jurídica a las victimas de violencia de género o de acoso sexual o de violencia terrorista.
Los trabajadores de Canarias que no han faltado al trabajo durante 2015 tienen derecho a dos días de permiso retribuido. Este derecho está recogido en el artículo 40.2 del Convenio Colectivo.
Así tienen derecho a un día de permiso retribuido para asuntos propios aquellos trabajadores que no hayan faltado al trabajo durante 2015, quedando exceptuadas las ausencias por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o por asistencia psicológica o jurídica a las victimas de violencia de género o de acoso sexual o de violencia terrorista.
Por otro lado, disfrutarán de un día de permiso retribuido adicional por no haberse producido accidentes de trabajo con baja en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud de su centro de trabajo.