Este Boletín Oficial del Estado el RD-ley 5/2023 publicado hoy recoge, a partir de la página 99, las nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores aprobadas por el Gobierno de España, que entrarán en vigor a partir de mañana, 30 de junio. Se modifica, así, el Estatuto de los Trabajadores para incluir nuevas licencias retribuidas, que, en algunos casos, mejoran las actualmente existentes en Endesa.
Hemos realizado la comparativa entre las licencias retribuidas existentes y las nuevas. Las principales mejoras, que son de aplicación directa en Endesa o se han de establecer mediante la negociación con los sindicatos, se resumen a continuación. Entre comillas transcribimos el redactado literal de la ley:
- Permiso de 4 días: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio”.
La nueva norma establece que “corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible”.
- Permiso de 8 semanas: “Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente”.
- 5 días de permiso: “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.” Se extiende, de esta forma, a lo ya regulado en Endesa, a convivientes y parejas de hecho, así como se amplía a 5 días la licencia por intervención quirúrgica sin hospitalización.
- “Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días”.
Desde CCOO instamos a la dirección facilitar y aclarar la gestión de estas nuevas licencias para que puedan ser disfrutadas por las personas trabajadoras de Endesa.
Picando aquí accedes a una infografía en la web de CCOO Endesa que explica los grados de parentesco por consanguinidad y afinidad.