Como en años anteriores, una vez que la dirección de Endesa nos ha informado de los accidentes con baja del año anterior, informamos de los colectivos que tienen derecho este año a un día de permiso retribuido adicional.
Art. 42.2. Los trabajadores que no hubieren faltado al trabajo durante 8 horas el año natural anterior podrán disfrutar de un día de permiso retribuido para asuntos propios (…). Al día de permiso retribuido previsto en el párrafo anterior se añadirá un día adicional en los supuestos en que, cumpliéndose los requisitos previstos para el disfrute de aquél y durante el mismo período de referencia, no se hayan producido accidentes de trabajo con baja en el ámbito de su empresa a nivel provincial.
Este año todos los compañeros y compañeras tendrán derecho a este día de permiso adicional, excepto los trabajadores que prestan su servicio en:
- Endesa Generación en la provincia de Badajoz
- Endesa Generación en la provincia de Teruel
- eDistribución de la provincia de Sevilla
- eDistribución de provincia de Granada
- Endesa Energía de la provincia de Santa Cruz de Tenerife
El resto de trabajadores y trabajadoras que cumplan el primero de los requisitos del art. 42 tendrán derecho a otro día de permiso retribuido adicional.