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190801 ACTA NEG. REGISTRO DE JORNADA.pdf | 550.84 KB |
190910 ACTA NEG. REGISTRO DE JORNADA.pdf | 373.21 KB |
190925 ACTA NEG. REGISTRO DE JORNADA.pdf | 595.34 KB |
191001 ACTA NEG. REGISTRO DE JORNADA.pdf | 639.26 KB |
191008 ACTA NEG. REGISTRO DE JORNADA.pdf | 592.62 KB |
200424 RegistroJornada ES84.docx_0.pdf | 409.23 KB |
Queremos garantizar que no se altere lo regulado en los distintos acuerdos de horarios territoriales, calendarios, así como en los usos y costumbres en materia de jornada de trabajo.
Desde mayo pasado, todas las empresas están obligadas a garantizar el registro diario de jornada de sus trabajadores, tras la entrada en vigor el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo de 2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. En Endesa su aplicación lleva en negociación un año. Cuando la dirección de Endesa intentó, en un inicio, implantarla de forma unilateral previa consulta con las secciones sindicales, desde Comisiones Obreras defendimos que el registro de jornada debía implantarse mediante negociación colectiva, tal y como priorizaba la norma.
Durante las reuniones mantenidas, en las que CCOO ha participado con las demás secciones sindicales, hemos podido constatar que la dirección pretende acordar una serie de conceptos (como tiempo de presencia, tiempo de trabajo efectivo, presencia requerida o presencia no requerida), con los que no estamos de acuerdo, pues exceden del Real Decreto y podrían, incluso, encubrir excesos de jornada y horas extras, precisamente lo contrario al espíritu del decreto. De igual modo, la dirección ha avanzado que, en otra fase posterior, podría implantar la geolocalización, aspecto que rechazamos y que consideramos no debe ser objeto de esta negociación.
La dirección también pretende establecer qué pausas, descansos, etc., se tienen que descontar del tiempo de trabajo. Comisiones Obreras ha manifestado su posición reiteradamente en todas las reuniones: el nuevo sistema de registro de jornada no puede suponer modificación en las condiciones laborales actuales y no hay que negociar nuevos conceptos ni condiciones de jornada de trabajo, pues ya están definidos en la normativa laboral vigente.
De momento, las partes ven adecuado registrar el inicio y la finalización de la jornada utilizando una aplicación para móvil o un acceso web, que ya ha sido probada por un grupo de trabajadores en una prueba piloto. Aún queda por aprobar su organización y documentación, que tendrá que conservarse durante 4 años y estar a disposición de trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo.
CCOO considera que esta obligación se establece directa y expresamente en la ley, por lo que debe garantizarse el acceso a comités y delegados de personal en su ámbito y, en todo caso, ampliarse el acceso a las secciones sindicales de Endesa. De lo contrario, se estaría coartando su derecho de representación. Los registros deben ser accesibles de forma inmediata, así como estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.
Comisiones Obreras continuará trabajando como hasta ahora para garantizar que el nuevo sistema de registro de jornada no exceda las obligaciones previstas en el Real Decreto y no se altere lo regulado en los convenios de aplicación, en los distintos acuerdos de horarios territoriales, los calendarios, así como en los usos y costumbres en materia de jornada de trabajo.
En esta entrada accedes a las actas de reunión que se han firmado recientemente.