Desde el pasado lunes, 1 de abril, empezó la aplicación del Real Decreto Ley que, entre otras cuestiones, recoge la ampliación del permiso de paternidad.
Duración permiso paternidad (partos): 8 semanas, de ellas, 2 semanas ininterrumpidas inmediatamente tras el parto, a jornada completa. El resto (6 semanas) a distribuir hasta el año, en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida; a jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. La madre, de sus 16 semanas del permiso de maternidad, puede cederle al padre hasta 4 semanas.
Duración permiso maternidad y paternidad (adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento): La madre y el padre tienen, cada uno, 6 semanas inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa, que se deben disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida. Además, tienen 12 semanas de libre disposición (a repartir entre los dos). De estas, cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas sobre las 12, se deben disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
El permiso de paternidad tiene una ampliación progresiva en los próximos años. Si quieres detalles, dirígete a nuestra Secretaria de Igualdad, Dolores Cantero Baena, o a tu delegado de CCOO más cercano.