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| 260928 ESCRITO A LA COMISION PARITARIA VI CONVENIO FIRMADO REGISTRADO.pdf | 1002.64 KB |
Afecta al personal de turno. Hasta final de agosto de este año, en la central de Granadilla se hicieron 6.478 horas extraordinarias y jornadas suplementarias. Mientras tanto, el VI Convenio aboga por reducir las horas extras al “mínimo imprescindible”.
Desde la sección sindical de CCOO Endesa hemos iniciado las actuaciones previas a la vía judicial ante la práctica empresarial de cubrir necesidades estructurales de plantilla mediante horas extraordinarias y jornadas suplementarias. En concreto, hemos solicitado la intervención de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del VI Convenio, que es el trámite preceptivo previo al ejercicio de las acciones legales que correspondan. Puedes acceder a la carta picando el siguiente enlace (acceso al pdf).
Esta situación afecta al personal de Operación de UNELCO Generación en Canarias que presta servicio a turno cerrado, donde determinadas ausencias de larga duración (jubilaciones, reducciones de jornada, movilidades y vacantes) vienen siendo cubiertas mediante el denominado turno cero o, en su defecto, obligando a las personas trabajadoras a realizar horas extraordinarias y/o jornadas suplementarias.
Desde CCOO consideramos necesario determinar si resulta conforme al VI Convenio mantener durante semanas o meses esta fórmula de cobertura cuando las necesidades de personal dejan de ser imprevisibles y pasan a ser conocidas, previsibles o estructurales.
Recordamos que el Convenio establece mecanismos específicos para la cobertura de vacantes, así como criterios dirigidos a reducir al “mínimo imprescindible” la realización de horas extraordinarias y a garantizar la adecuada cobertura de las necesidades de plantilla. Hasta finales de agosto de este año, sumando a todas las centrales de Endesa en Canarias, se han hecho un total de 16.478 horas extraordinarias y jornadas suplementarias. Llama la atención que solo en la central de Granadilla se hicieran 6.478.
CCOO no cuestiona el uso de horas extraordinarias cuando proceda legal y convencionalmente, sino su utilización reiterada y prolongada para atender necesidades que pueden y deben ser objeto de planificación y cobertura mediante los mecanismos ordinarios previstos en el Convenio.
Vía judicial
Por todo ello, hemos solicitado a la Comisión de Seguimiento e Interpretación del VI Convenio que se pronuncie sobre la correcta aplicación de los artículos 26, 36, 44 y 73 del VI Convenio, y, en particular, sobre la obligación de activar los mecanismos ordinarios de cobertura ante ausencias de larga duración, jubilaciones y vacantes conocidas con suficiente antelación. Esta solicitud constituye el paso previo necesario a interponer la papeleta de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario y, seguidamente, demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
CCOO seguirá defendiendo que las necesidades estructurales de plantilla se cubran mediante empleo estable y los procedimientos de cobertura previstos en el Convenio, evitando trasladar de forma prolongada estas carencias al conjunto de las personas trabajadoras mediante un uso recurrente de horas extraordinarias y jornadas suplementarias en su tiempo de descanso.