La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

Así funcionan las horas extraordinarias para cubrir ausencias en turno

CCOO Avanza

Las horas extraordinarias en turno en Generación sólo son de obligada realización para la cobertura de ausencias imprevistas. El límite máximo computable al año natural es de 80 horas extraordinarias. Su compensación puede ser por descanso, mixta o económica.

Desde CCOO Endesa recordamos a toda la plantilla que la realización de horas extraordinarias y su compensación están reguladas por el artículo 73 del VI Convenio Colectivo de Endesa, y es la persona trabajadora quien elige el sistema de compensación.

Como novedad, el VI convenio pasó a considerar como de Emergencia las horas extraordinarias para la cobertura de ausencias de la plantilla que trabaja en turno. El sistema de compensación para estas horas de Emergencia será a elección de la persona trabajadora. Existen tres formas:

  • Compensación por descanso: derecho a un descanso equivalente al doble de las horas extraordinarias realizadas, que deberá disfrutarse dentro de los doce meses siguientes. Si la empresa impide su disfrute por causas no imputables a la persona trabajadora, estas deberán abonarse al 175 %.
  • Compensación mixta: abono del recargo del 75 % en el mes siguiente a su realización y disfrute de un descanso equivalente a las horas extraordinarias efectuadas dentro de los cuatro meses siguientes. Si ese descanso no puede disfrutarse por causas ajenas a la persona trabajadora, podrá optarse por el cobro del 100 % del valor base correspondiente.
  • Compensación económica: abono al 175 % en el mes siguiente a su realización.

Asimismo, el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores establece un límite máximo de 80 horas extraordinarias computables al año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre y no mediante períodos móviles, tal como establece la reciente Sentencia 274/2026 del Tribunal Supremo. Esta resolución también confirma que las horas extraordinarias compensadas con descanso dentro de los plazos legalmente previstos no computan para el límite de las 80 horas, mientras que sí lo hacen aquellas que deban abonarse en metálico.

Por otro lado, el convenio recoge en su artículo 34 las horas suplementarias, que son aquellas que voluntariamente puede realizar la persona trabajadora hasta el máximo legal vigente (1.826 horas). Su compensación es económica (el 175 %) y no computan para el máximo de horas extraordinarias.

 

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