El colectivo A tiene la peculiaridad de tener aseguradas parte de las prestaciones. El resto de colectivos lo tienen todo incluido en el propio Plan de Pensiones.
En su momento se transformaron ciertas pólizas en pólizas mixtas para evitar la imputación fiscal. Ahora con la modificación fiscal, las pólizas mixtas también imputan fiscalmente.
El colectivo A tiene la peculiaridad de tener aseguradas parte de las prestaciones. El resto de colectivos lo tienen todo incluido en el propio Plan de Pensiones.
En su momento se transformaron ciertas pólizas en pólizas mixtas para evitar la imputación fiscal. Ahora con la modificación fiscal, las pólizas mixtas también imputan fiscalmente.
La modificación fiscal ha rebajado a 8.000 €/año el LÍMITE FINANCIERO FISCAL.
En la nómina del mes de febrero comenzará a reflejarse en nómina la imputación de la póliza correspondiente al 2015 (debía haber sido desde enero, pero no se llegó a tiempo). Podemos comprobar que en los meses de junio se modifica esta cantidad debido a que es cuando se adapta al coste real de la póliza después de descontar la siniestralidad del año anterior. Por ejemplo:
- Coste total póliza 14.800.000 €
- Siniestralidad 9.300.000 €
- Total prima renovación 5.500.000 €
En el Registro de Previsión Social ya aparecen todos los datos del coste de las primas y a partir del próximo año aparecerá la aportación al Plan de Pensiones.
DEVOLUCIÓN DE LO IMPUTADO EN NÓMINAS:
A) Aportación Plan de Pensiones
B) Prima Postjubilación (A 52) (muerte después de jubilación ó prima de pasivos). Esta prima tiene que comprarse antes de la jubilación. No se imputa en nóminas porque crea provisión matemática.
C) Prima fallecimiento o incapacidad (ó prima de activos). Es la única imputada mensualmente en nómina como retribución en especie, y a lo que podemos tener derecho de devolución.
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