La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

CED y registro de horas extraordinarias

Mediante Convenio Colectivo, el CED establece que no es compatible con el pago de horas extras y complemento de retén, pero sí establece que la asignación del complemento de especial dedicación compensa la realización de trabajos fuera del horario establecido y la predisposición del trabajador a su realización.

Después del escrito que habíamos enviado el pasado 19 de enero, nos han llegado multitud de consultas y comunicación de incidencias sobre algunos conceptos como es el CED (Complemento de Especial Dedicación) que tiene asignado parte de la plantilla del Grupo Endesa.



Desde CCOO vemos oportuno aclarar ciertas cuestiones de gran relevancia. El CED, como habíamos explicado anteriormente, es un plus de disponibilidad. Su función es abonar una cantidad económica a cambio de un perjuicio que sufre la persona trabajadora que lo percibe, esa disponibilidad que comentamos, por estar pendiente de recibir una llamada y posteriormente intervenir, por poner un ejemplo. El hecho de intervenir y tener que trabajar fuera de nuestra jornada de referencia, según el artículo 35 del Estatuto de las personas Trabajadoras, se denomina horas extraordinarias.



El artículo 35 del E.T. “Horas Extraordinarias” , en su apartado 1 establece lo siguiente:



1). Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.



Es decir, que todas aquellas horas que superen nuestra jornada de referencia (1696 horas anuales las establecidas en los convenios de origen) son horas extraordinarias, así lo establece la legislación vigente y no es posible darle otra definición mediante un Convenio Colectivo ni otro tipo de Acuerdo entre la Empresa y la Representación Legal de las personas Trabajadoras.



El artículo 35 del ET, en su punto 5 establece lo siguiente:

5). A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.





Aquí llegamos al fondo de la cuestión. Mediante Convenio Colectivo, el CED establece que no es compatible con el pago de horas extras y complemento de retén, pero sí establece que la asignación del complemento de especial dedicación compensa la realización de trabajos fuera del horario establecido y la predisposición del trabajador a su realización.



La predisposición quiere decir que estamos aceptando realizar esas horas, pero no a cualquier precio. Es decir, las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo por ley o se cobran o se descansan, solo hay dos opciones:



1. Horas extraordinarias: se cobran o descansan, a elección de la persona trabajadora. En el parte de trabajo se anotan como HORAS EXTRAORDINARIAS y tienen una retribución y cotización distinta.

2. Horas de dedicación: al ser incompatible con el cobro de las horas, según el acuerdo alcanzado mediante negociación colectiva, la opción que queda es descansar las horas realizadas por encima de la jornada máxima de jornada ordinaria de trabajo.



Cualquier otra definición sería contraria a la normativa que nos aplica y se estaría vulnerando el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que solo puede ser modificado mediante un Real Decreto Ley y en la Reforma Laboral, no se toca este artículo.



Algunos responsables intentan explicar erróneamente que nuestra nota dábamos a entender que con el concepto CED lo confundimos con la jornada irregular (recogida en el art. 34.4 del V Convenio de Endesa). Pues bien, la distribución irregular según el Artículo 34 del Estatuto de las personas Trabajadoras es más amplio que nuestro convenio, y establece lo siguiente:



Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan. Como hay pacto y se denomina “Complemento de especial dedicación” hay que descansarlas, aunque el Convenio no lo recoja expresamente.



Esos responsables tan preocupados por interpretar la ley deberían de preocuparse más de que la gente registre todo el tiempo que trabajen las personas que tiene a su cargo y que no se realicen jornadas de más de 12 horas, porque el Estatuto de las personas Trabajadoras, que es una Ley y por lo tanto de obligado cumplimiento, establece que en el artículo 34.3 que Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.



Hay excepciones para la gente que trabaja a turnos, que están reguladas en otro Real Decreto, el RD 1561/1995 que regula las jornadas especiales de trabajo.



Como os habíamos indicado en la anterior nota, lo principal y más importante es que debéis registrar correctamente todo el tiempo de trabajo en la aplicación ClicTac para dar cumplimiento a la ley que obliga a ello para tener todo el tiempo de trabajo registrado correctamente Real Decreto-ley 8/2019 de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha Contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo.



Recordar que en el Nostrum hay un apartado para apuntar esas horas, o bien como horas extraordinarias o bien como horas de dedicación.



Hay gente que nos ha comunicado que la aplicación no les permite grabar esas horas de dedicación para que hagan un registro y seguimiento para su compensación según se establece en la nuestra legislación. Desde CCOO os indicamos que debéis abrir una incidencia en OneClic para que os habiliten los permisos para dar registro a esas horas y ponerlo en conocimiento de nuestras delegadas y delegados para resolveros cualquier duda que os surja al respecto sobre este asunto. Desde CCOO hemos hecho un requerimiento a la Empresa, en los sitios donde tenemos conocimiento, para que habiliten los permisos.

ETIQUETAS:
Ámbito