La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

Asistente de Licencias Retribuidas

Selecciona tu motivo y situación personal para conocer exactamente los días de licencia que te corresponden según el Art. 42 del convenio.

Se requiere un mínimo de 10 años en régimen de turno cerrado para acceder a esta licencia.

No se consideran ausencias: deber inexcusable, tratamientos de reproducción, asistencia a víctimas de violencia de género/acoso/terrorismo o rectificación de género.

✦ Licencia aplicable estimada
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Según el Convenio Colectivo de Endesa, Art. 42
Extracto del Convenio Colectivo · Art. 42
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Nota importante

Reglas generales

  • Inicio del cómputo (Art. 42.1.3): La licencia comienza desde el día del hecho causante. Si has completado la mitad o más de tu jornada antes de que ocurra, el cómputo inicia al día siguiente.
  • Hecho en día de descanso: Si el hecho ocurre en un día de descanso (p.ej. fin de semana), el permiso de matrimonio o pareja de hecho inicia desde el primer día laborable.
  • Parejas de hecho (Art. 42.1.4): Gozan de idéntica equivalencia y consideración legal que los cónyuges para todos los derechos regulados en este artículo.
  • Aviso y justificación: Todas las ausencias retribuidas exigen comunicación previa a la dirección y posterior justificación documental pertinente.