Hemos detectado que la empresa está haciendo una aplicación indebida del tratamiento que la ley prevé para el descuento en nómina del salario en especie, y hemos tenido conocimiento que a algunos trabajadores se les han descontado de la nómina de abril cantidades en concepto 0416 -IR pagos en especie R.
Hemos detectado que la empresa está haciendo una aplicación indebida del tratamiento que la ley prevé para el descuento en nómina del salario en especie, y hemos tenido conocimiento que a algunos trabajadores se les han descontado de la nómina de abril cantidades en concepto 0416 -IR pagos en especie R.
Una vez consultado el tema con nuestros servicios jurídicos y puestos en contacto con atención al empleado, se trata de regularizaciones de IRPF correspondientes a la tarifa eléctrica.
Parece ser que a algunos empleados, no se les ha ido descontando este concepto mes a mes y la empresa ha decidido hacer de una sola vez el de varios ejercicios, Incluidos los meses pasados en el presente año, lo cual no es correcto según se recoge en la Ley de IRPF y la jurisprudencia que al efecto existe:
Las responsabilidades, derivadas de retenciones de IRPF realizadas erróneamente por los empresarios retenedores, se regulan en los apartados cuarto y quinto del Texto Refundido de la Ley 35/2006, de 28 de febrero, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobres Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que dicen textualmente lo siguiente:
4. En todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.
5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.
Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.
Todos los que detecten este error pueden dirigirse a su delegado sindical para realizar la reclamación correspondiente.
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