La mejor garantía de preservar un modelo sindical participativo, reside en transmitir información puntual y conocimiento exacto de todas las materias que constituyen las relaciones laborales del Grupo Endesa

Uno de los pilares básicos que conforman el estilo sindical de Comisiones Obreras, es la responsabilidad de informar con agilidad y transparencia.


A partir de esta premisa y nunca en deterioro de los procesos asamblearios y la comunicación directa, presentamos este nuevo instrumento al servicio de los trabajadores/as del Grupo Endesa como reafirmación de nuestro compromiso histórico.

La puesta en marcha de esta herramienta participativa, está encaminada a proporcionar un amplio conocimiento de las materias que configuran nuestras relaciones laborales, con la finalidad de convertir al trabajador en protagonista activo en la defensa y mejora de sus derechos contractuales.


Con esta iniciativa nos proponemos facilitar una información homogénea, completa y actualizada y esperamos que nos hagais llegar vuestras consultas y propuestas, aceptando el reto de responder a ellas con la mayor celeridad posible y de forma personalizada.

Si logramos que este proyecto se convierta en algo útil para vosotros/as daremos por cumplido nuestro objetivo.

Aplicación indebida del tratamiento para el descuento en nómina del salario en especie

Hemos detectado que la empresa está haciendo una aplicación indebida del tratamiento que la ley prevé para el descuento en nómina del salario en especie, y hemos tenido conocimiento que a algunos trabajadores se les han descontado de la nómina de abril cantidades en concepto 0416 -IR pagos en especie R.

Nota Informativa

Hemos detectado que la empresa está haciendo una aplicación indebida del tratamiento que la ley prevé para el descuento en nómina del salario en especie, y hemos tenido conocimiento que a algunos trabajadores se les han descontado de la nómina de abril cantidades en concepto 0416 -IR pagos en especie R.

Una vez consultado el tema con nuestros servicios jurídicos y puestos en contacto con atención al empleado, se trata de regularizaciones de IRPF correspondientes a la tarifa eléctrica.

Parece ser que a algunos empleados, no se les ha ido descontando este concepto mes a mes y la empresa ha decidido hacer de una sola vez el de varios ejercicios, Incluidos los meses pasados en el presente año, lo cual no es correcto según se recoge en la Ley de IRPF y la jurisprudencia que al efecto existe:

Las responsabilidades, derivadas de retenciones de IRPF realizadas erróneamente por los empresarios retenedores, se regulan en los apartados cuarto y quinto del Texto Refundido de la Ley 35/2006, de 28 de febrero, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobres Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que dicen textualmente lo siguiente:

4. En todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta.

5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada.

Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.

En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.

Todos los que detecten este error pueden dirigirse a su delegado sindical para realizar la reclamación correspondiente.

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